EXP. N.° 2976-2003-AA/TC

CAJAMARCA

EDWIN ROLANDO ESTELA ESTELA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Edwin Rolando Estela Estela contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 193, su fecha 29 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra Minera Yanacocha S.R.L.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que la pretensión tiene por objeto que se ordene la reincorporación del recurrente en su puesto de trabajo, del que –se sostiene– fue despedido fraudulentamente el día 7 de marzo de 2003.

 

2.      Que, teniendo en cuenta que el acto reputado como vulneratorio de los derechos constitucionales invocados, no tiene la condición de continuado, el plazo fijado por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, empezó a correr desde el 8 de marzo de 2003; por lo tanto, al 17 de junio del mismo año, fecha en que se interpuso la demanda, la acción de amparo había caducado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA