EXP.
N.° 2976-2003-AA/TC
CAJAMARCA
EDWIN
ROLANDO ESTELA ESTELA
Lima,
28 de mayo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Edwin Rolando Estela
Estela contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, de fojas 193, su fecha 29 de setiembre de 2003, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra Minera Yanacocha
S.R.L.; y,
1.
Que la pretensión tiene por objeto que se ordene la
reincorporación del recurrente en su puesto de trabajo, del que –se sostiene–
fue despedido fraudulentamente el día 7 de marzo de 2003.
2.
Que, teniendo en cuenta que el acto reputado como vulneratorio de
los derechos constitucionales invocados, no tiene la condición de continuado,
el plazo fijado por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y
Amparo, empezó a correr desde el 8 de marzo de 2003; por lo tanto, al 17 de
junio del mismo año, fecha en que se interpuso la demanda, la acción de amparo
había caducado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Notifíquese
y publíquese.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA