SAN
MARTÍN
NÉSTOR
ZUTA POQUIOMA
Lima, 17 de diciembre de 2003
La solicitud de corrección de error material en la resolución expedida por este Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.° 2986-2002-AA/TC, de fecha 28 de noviembre de 2003; y,
1. Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, faculta a este Colegiado para que, de oficio o a instancia de parte, subsane cualquier error material en que hubiese incurrido.
2. Que en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2986-2002-AA/TC, se ha incurrido en error material, al no haberse consignado en el fallo de la referida resolución “más el pago de los devengados con arreglo a ley”, tal como se señala en el Fundamento N.° 7 de la citada sentencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Corregir el error material; en consecuencia incluir en la parte resolutiva de la sentencia: “más el pago de los devengados conforme a ley”, constituyendo esta aclaración parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA