EXP. N.° 2986-2003-AA/TC

PUNO

SERGIO ESTEBAN FLORES PINAZO Y OTRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de enero de 2004

 

VISTO           

            El recurso extraordinario interpuesto por don Sergio Esteban Flores Pinazo y doña Gladys Elizabeth Huayapa Huaynacho, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 122, su fecha 24 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los recurrentes contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 1 de enero de 2003, los recurrentes suscribieron sendos contratos de servicios personales con la entidad emplazada, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, y que, mediante la Resolución de Presidencia N.° 022-2003-SBPP, de fecha 25 de febrero de 2003, la emplazada resolvió dichos contratos y dispuso que, en vía de regularización, se suscribiesen nuevos contratos con vigencia hasta el 31 de marzo del mismo año.

 

2.      Que la demanda tiene por objeto que se respete la vigencia de los contratos que fueron resueltos unilateralmente por la entidad emplazada, tal como lo precisan los demandantes en su escrito de fojas 91: “Es necesario recordar que la razón del presente proceso es que se respete el contrato vigente, cuya finalización es en diciembre de 2003 [...]”; en consecuencia, pr el transcurso del tiempo, la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaro improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone su publicación con arreglo a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA