EXP. N.° 2986-2003-AA/TC
PUNO
SERGIO ESTEBAN FLORES PINAZO Y OTRA
El recurso extraordinario
interpuesto por don Sergio Esteban Flores Pinazo y doña Gladys Elizabeth
Huayapa Huaynacho, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Puno, de fojas 122, su fecha 24 de setiembre de 2003, que
declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los recurrentes contra
la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno; y,
1.
Que, con fecha 1 de enero de 2003, los
recurrentes suscribieron sendos contratos de servicios personales con la
entidad emplazada, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, y que,
mediante la Resolución de Presidencia N.° 022-2003-SBPP, de fecha 25 de febrero
de 2003, la emplazada resolvió dichos contratos y dispuso que, en vía de
regularización, se suscribiesen nuevos contratos con vigencia hasta el 31 de
marzo del mismo año.
2.
Que la demanda tiene por objeto que se respete
la vigencia de los contratos que fueron resueltos unilateralmente por la
entidad emplazada, tal como lo precisan los demandantes en su escrito de fojas
91: “Es necesario recordar que la razón del presente proceso es que se respete
el contrato vigente, cuya finalización es en diciembre de 2003 [...]”; en
consecuencia, pr el transcurso del tiempo, la supuesta vulneración se ha
convertido en irreparable, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el
inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaro improcedente la demanda y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida,
por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone su publicación con
arreglo a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA