EXP. N.° 2990-2003-AA/TC

LIMA

FRANCISCO CALDERÓN CAPIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Calderón Capia contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 48, su fecha 3 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Subprefecto del departamento de Lima y el encargado de la mesa de recepción de solicitudes de garantía; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el objeto del presente proceso constitucional es que se disponga la recepción de la solicitud de las garantías personales pedidas por el recurrente.

 

2.      Que, en el caso de autos, tanto la recurrida como la apelada han rechazado de plano la acción interpuesta, sin motivar en forma debida si la solicitud presentada por el recurrente podía ser o no tramitada ante los emplazados y si existían razones  objetivas para negarse a recibirla lo que evidentemente sólo puede esclarecerse mediante el emplazamiento correspondiente. Por consiguiente, y en tanto se ha utilizado la facultad de rechazo liminar fuera de los supuestos previstos por el artículo 14° de la Ley N.° 25398 (improcedencia manifiesta) existe en el caso de autos un evidente quebrantamiento de forma.

 

3.      Que, en consecuencia, es de aplicación al caso el artículo 42°, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –N.° 26435–.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar nulas las resoluciones expedidas por la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 14, a cuyo estado se repone la causa para que sea tramitada con arreglo a derecho.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA