EXP. N.° 2992-2003-HC/TC

LIMA

RÓMULO RUBÉN

PALMA RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de Junio del 2004.

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Rómulo Rubén Palma Rodríguez contra la resolución emitida por la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 810, su fecha 14 de julio del 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      El objeto de la demanda es cuestionar la resolución emitida con fecha 08 de Septiembre de 1998, por el Consejo Supremo de Justicia Militar, por considerarse que la misma es consecuencia de un proceso tramitado en forma irregular y en el cual se ha vulnerado el derecho a la libertad individual.

 

2.      Que de las instrumentales obrantes en el expediente se aprecia que el recurrente fue condenado como autor del delito contra la seguridad y el honor de la nación, en la modalidad de traición a la patria, más el agravante de los delitos de abuso de autoridad y contra el patrimonio en la modalidad de robo, a la pena de 25 años de internamiento, por hechos acontecidos cuando se desempeñaba como Suboficial de Primera-Enfermero Militar, y consistentes en haber negociado, en provecho propio, la venta de material de guerra con terceras personas.

 

3.      Que de los actuados tramitados ante el fuero militar no se aprecia que el recurrente haya sido objeto de restricción en sus derechos fundamentales de carácter procesal, evidenciándose que, por el contrario, hizo uso de los mecanismos procesales, debiéndose precisar que, de haber existido alguna anomalía o irregularidad en la tramitación de los mismos, debió interponer los recursos previstos, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

 

4.      Que, por consiguiente y tratándose en el fondo del cuestionamiento de una resolución emitida en un proceso regular, resulta de aplicación el inciso 2), artículo 6°, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA