EXP. N.° 2997-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

GERMÁN QUISPE LEYVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 julio de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 22 de abril de 2004, presentada por don Germán Quispe Leyva; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) N.° 26435 precisa que contra las sentencias de este Colegiado no cabe recurso alguno, pero que, de oficio o a instancia de parte, es posible aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que el solicitante no pretende la aclaración de la sentencia, sino su revisión y consecuente modificación del sentido del fallo, supuesto no previsto en el artículo 59° de la LOTC.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA