EXP. N.° 3021-2003-AA/TC

JUNÍN

ALBERTO ARAMIS BARRANZUELA SILVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Aramis Barranzuela Silva contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 98, su fecha 24 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Directoral N.° 3213-91-DGPNP/PS, de fecha 2 de junio de 1991, por la cual se lo pasa a la situación de retiro por medida disciplinaria.

 

2.      Que dicha resolución se ejecutó de manera inmediata, por lo que el demandante no se encontraba obligado a agotar la vía administrativa, como erróneamente concluye la recurrida; sin embargo, sí ha operado la causal de caducidad, puesto que la presente acción de amparo se ha interpuesto varios años después de que la mencionada resolución administrativa causara estado; esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 37.° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA