EXP. N.° 3021-2003-AA/TC
JUNÍN
ALBERTO ARAMIS BARRANZUELA SILVA
Lima,
21 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Aramis Barranzuela Silva contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 98, su fecha 24 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la
Resolución Directoral N.° 3213-91-DGPNP/PS, de fecha 2 de junio de 1991, por la
cual se lo pasa a la situación de retiro por medida disciplinaria.
2.
Que
dicha resolución se ejecutó de manera inmediata, por lo que el demandante no se
encontraba obligado a agotar la vía administrativa, como erróneamente concluye
la recurrida; sin embargo, sí ha operado la causal de caducidad, puesto que la
presente acción de amparo se ha interpuesto varios años después de que la
mencionada resolución administrativa causara estado; esto es, fuera del plazo
establecido en el artículo 37.° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA