EXP. N.º 3024-2003-AA/TC

MOQUEGUA

NANCY MERCEDES LINA

PALOMINO RIVADENEIRA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2004, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Nancy Mercedes Lina Palomino Rivadeneira contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua-Ilo de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas 93, su fecha 18 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente, con fecha 21 de abril de 2003, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, con la finalidad de que se declaren inaplicables la Resolución Municipal N.° 006-2003-MUNIMOQ, de fecha 21 de enero de 2003, que dispone declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 2297 que dispuso su reincorporación; así como, la Resolución de Alcaldía N.° 094-2003-A/MUNIMOQ, de fecha 11 de febrero de 2003, que da por agotada la vía administrativa. En consecuencia, solicita se le restituya en el puesto de trabajo que desempeñaba o en uno de similar categoría. Alega que laboró como servidora en la municipalidad demandada desde el 1 de febrero de 1990 hasta el 7 de octubre de 1996, fecha en que fue cesada por causal de excedencia. Sin embargo, refiere que mediante Resolución de Alcaldía N.° 2297, de fecha 24 de diciembre de 2002, se dispuso su reincorporación, habiendo laborado hasta el 24 de enero de 2003, pues el 27 de enero de 2003, la emplazada retiró su tarjeta de asistencia diaria, argumentando que mediante la Resolución N.° 006-2003-MUNIMOQ, se dispuso dejar sin efecto su reincorporación.

 

La emplazada manifiesta que la gestión municipal anterior fue quien violó el debido proceso al reincorporar ilegalmente a la demandante sin seguir el procedimiento establecido en la Ley N.° 27803 y su Reglamento -Decreto Supremo N.° 014-2002-TR-, por lo que el Concejo dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 2297-2002, mediante la Resolución Municipal N.° 006-2003, dentro de los plazos previstos por la Ley N.° 27444 y de conformidad con lo establecido en sus artículos 10°, 11° y 12°.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, a fojas 67, con fecha 20 de junio de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que la determinación de la legalidad o ilegalidad de las resoluciones cuestionadas, requiere de una estación probatoria.

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la Resolución N.° 006-2003-MUNIMOQ ha sido dictada por autoridad competente, conforme a la Ley N.° 27444. Además, porque al haberse dejado sin efecto la reincorporación de la demandante, la misma se retrotrae al momento de dicha reincorporación.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Las Leyes Nos. 24587, 27586 y 27803 establecieron el procedimiento de reincorporación aplicable a los trabajadores irregularmente cesados en aplicación del Decreto Ley N.° 26093. La recurrente fue cesada en 1996 en aplicación de dicho decreto ley.

 

2.      La Resolución Municipal N.° 006-2003-MUNIMOQ, declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 2297, que reincorporaba a la recurrente en su respectivo nivel ocupacional y remunerativo, argumentando que tal reincorporación se ha realizado sin seguirse el procedimiento referido en el fundamento precedente.

 

3.      Este Colegiado considera que la recurrente no ha acreditado que tal argumentación carezca de sustento, puesto que, de un lado, no ha presentado documento alguno que permita acreditar que su reincorporación ha obedecido a una previa determinación de la Comisión Ejecutiva creada por el artículo 5° de la Ley N.° 27803, conforme lo exige el artículo 11° de la misma ley; y, de otro, tampoco ha sustentado documentalmente que su caso haya sido recogido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, presupuesto sine qua non para ser reincorporado, según lo establece el artículo 11° del Decreto Supremo N.° 014-2002-TR –Reglamento de la Ley N.° 27803.

 

4.      Consecuentemente, no habiéndose acreditado que la nulidad declarada por la Resolución Municipal N.° 006-2003-MUNIMOQ haya carecido de sustento legal, la demanda no puede ser estimada; aún cuando corresponde dejar a salvo el derecho de la recurrente para recurrir a la vía judicial ordinaria.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE el amparo, dejándose a salvo el derecho de la recurrente para acudir a la vía judicial ordinaria.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA