EXP. N.° 3042-2003-AA/TC

LIMA

NORMA ASUNCIÓN

LASTRA GOMERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2004

 

VISTO

 

El escrito del 7 de junio de 2004, presentado por doña Norma Asunción Lastra Gomero, solicitando la nulidad de la sentencia recaída en el Exp. N.° 3042-2003-AA/TC, su fecha 21 de abril de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, si bien la recurrente solicita la nulidad de la sentencia, del tenor del escrito fluye que lo que persigue, en realidad, es un reexamen de la causa, lo que, evidentemente, no es posible.

 

2.      Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que, pretender el reexamen de la resolución expedida por este Colegiado –y, con ello, desconocerla– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA