EXP.
N.° 3042-2003-AA/TC
LIMA
NORMA
ASUNCIÓN
LASTRA
GOMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8
de junio de 2004
El escrito del 7 de junio de 2004, presentado por doña Norma Asunción
Lastra Gomero, solicitando la nulidad de la sentencia recaída en el Exp. N.°
3042-2003-AA/TC, su fecha 21 de abril de 2004; y,
1.
Que,
si bien la recurrente solicita la nulidad de la sentencia, del tenor del
escrito fluye que lo que persigue, en realidad, es un reexamen de la causa, lo
que, evidentemente, no es posible.
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que,
pretender el reexamen de la resolución expedida por este Colegiado –y, con
ello, desconocerla– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable,
sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.
Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar
sin lugar la solicitud de nulidad
formulada por la demandante.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA