EXP. N.° 3044-2003-AA/TC

PUNO

LUIS ALBERTO CALDERÓN PORTURAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de marzo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por don Luis Alberto Calderón Porturas respecto de la sentencia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que la resolución expedida en autos no contiene ningún concepto oscuro, ambiguo o susceptible de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada por don Luis Alberto Calderón Porturas. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA