EXP. N.° 3044-2003-AA/TC
PUNO
LUIS ALBERTO CALDERÓN PORTURAS
La solicitud de aclaración presentada por don Luis Alberto Calderón
Porturas respecto de la sentencia de autos; y,
1.
Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil
establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto
oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya
en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que la resolución expedida en autos no contiene
ningún concepto oscuro, ambiguo o susceptible de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada por don Luis Alberto
Calderón Porturas. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA