EXP. N.° 3050-2003-HC/TC

LIMA

KATHIA KARINA CHÁVEZ ARAGÓN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, 20 días del mes de abril de 2004, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Erika Chávez Aragón, abogada de Kathia Karina Chávez Aragón, contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 28 de agosto de 2003, que declaro infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente, con fecha 7 de julio de 2003, interpone acción de hábeas corpus a favor de Kathia Karina Chávez Aragón, contra la Vocalía de Instrucción de la Sala Penal Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia  de Lima, que despacha el doctor Marco Lizárraga Rebaza, por haber dispuesto mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2003, que la recurrente en calidad de abogada defensora de la beneficiaria de la presente acción de garantía, no pueda asistir a las declaraciones testimoniales dispuestas por dicha Sala, recortándose de esta manera el derecho de defensa.

 

A fojas 39, el emplazado señala que no se le ha recortado el derecho de defensa de la beneficiaria toda vez que contra la cuestionada resolución se ha interpuesto recurso de apelación, y es en el mismo proceso, y no en una acción de garantía, que debe resolverse esta controversia.

 

El Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 4 de agosto de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que el juez ha actuado de acuerdo 157º del Código de Procedimientos Penales y que la recurrente contra la resolución cuestionada ha interpuesto recurso de apelación,  lo cual demuestra que está ejerciendo su derecho de defensa; más aún cuando las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso deben ventilarse en él

 

La recurrida confirmó la a pelada, por los mismo fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  Mediante la presente acción de garantía se cuestiona la resolución judicial de fecha 30 de junio de 2003, en virtud de la cual se declara improcedente la presencia de la doctora Erica Chávez Aragón en las diligencias de declaración testimonial ordenadas en el proceso que se sigue contra Kathia Karina Chávez Aragón y otros por el presunto delito de Asociación Ilícita.

 

2.                  Conforme se aprecia a fojas 117, contra la resolución cuestionada en autos, se ha  interpuesto recurso de apelación, que ha sido concedido mediante la resolución de fecha 2 de julio de 2003. En consecuencia, teniendo en consideración que la parte emplazante está ejerciendo su derecho de defensa, al impugnar al interior del proceso penal las presuntas irregularidades procesales, esta demanda debe desestimarse, dado que resulta aplicable el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

 

FALLO

 

Por los  fundamentos  expuestos,  el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad  que la  Constitución Política  del Perú le  confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción  de  hábeas corpus

 

 

Publíquese  y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA