LIMA
KATHIA
KARINA CHÁVEZ ARAGÓN
En Lima, 20 días del mes de
abril de 2004, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de
los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por Erika Chávez Aragón, abogada de Kathia Karina Chávez Aragón,
contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 28
de agosto de 2003, que declaro infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 7 de julio de 2003,
interpone acción de hábeas corpus a favor de Kathia Karina Chávez Aragón,
contra la Vocalía de Instrucción de la Sala Penal Especial Anticorrupción de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que
despacha el doctor Marco Lizárraga Rebaza, por haber dispuesto mediante
Resolución de fecha 30 de junio de 2003, que la recurrente en calidad de
abogada defensora de la beneficiaria de la presente acción de garantía, no
pueda asistir a las declaraciones testimoniales dispuestas por dicha Sala,
recortándose de esta manera el derecho de defensa.
A
fojas 39, el emplazado señala que no se le ha recortado el derecho de defensa
de la beneficiaria toda vez que contra la cuestionada resolución se ha
interpuesto recurso de apelación, y es en el mismo proceso, y no en una acción
de garantía, que debe resolverse esta controversia.
El Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal
de Lima, con fecha 4 de agosto de 2003, declaró infundada la demanda, por
considerar que el juez ha actuado de acuerdo 157º del Código de Procedimientos
Penales y que la recurrente contra la resolución cuestionada ha interpuesto
recurso de apelación, lo cual demuestra
que está ejerciendo su derecho de defensa; más aún cuando las anomalías que
pudieran cometerse dentro del proceso deben ventilarse en él
La recurrida confirmó la a pelada, por los mismo
fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
Mediante
la presente acción de garantía se cuestiona la resolución judicial de fecha 30
de junio de 2003, en virtud de la cual se declara improcedente la presencia de
la doctora Erica Chávez Aragón en las diligencias de declaración testimonial
ordenadas en el proceso que se sigue contra Kathia Karina Chávez Aragón y otros
por el presunto delito de Asociación Ilícita.
2.
Conforme
se aprecia a fojas 117, contra la resolución cuestionada en autos, se ha interpuesto recurso de apelación, que ha
sido concedido mediante la resolución de fecha 2 de julio de 2003. En
consecuencia, teniendo en consideración que la parte emplazante está ejerciendo
su derecho de defensa, al impugnar al interior del proceso penal las presuntas
irregularidades procesales, esta demanda debe desestimarse, dado que resulta
aplicable el artículo 10° de la Ley N.° 25398.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú
le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA