EXP. N.° 3060-2003-HC/TC

JUNÍN

KATTY VELASCO MEZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 18 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Katty Velasco Meza contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced – Chanchamayo, de fojas 78, su fecha 11 de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 14 de agosto de 2003, se interpone acción de hábeas corpus a favor de doña Katty Velasco Meza, y se dirige contra el Mayor PNP Marco Manyari De La Cruz. Se sostiene en la demanda que el día 8 de agosto de 2003, la beneficiaria fue detenida por personal de la Policía Nacional, en presencia de la Fiscal Provincial Adjunta, en circunstancias en que adquiría medicinas en un consultorio médico, pretextándose que era investigada por la comisión del delito de colaboración con el terrorismo; se alega que la beneficiaria no ha cometido acto relacionado a dicha conducta delictiva, por lo que resulta arbitraria su detención.

 

            Realizada la investigación sumaria, se comprueba que la personal de Katty Velasco Meza se encuentra detenida en el local de la DEPITAC – Satipo.

 

            El Primer Juzgado Mixto de Satipo, con fecha 14 de agosto de 2003, declaró infundada la demanda, por estimar que la detención de la favorecida resulta legal, al haber sido sorprendida en situación de flagrancia.

 

            La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La presente acción de hábeas corpus pretende la inmediata libertad de la beneficiaria, aduciendo que ésta ha sido detenida arbitrariamente por la autoridad policial emplazada, sin que medie orden judicial, o la comisión de flagrante delito.

 

2.      Al respecto, de la propia información policial y demás instrumentales obrantes en autos (fs. 7 a 49), se aprecia la existencia de elementos probatorios que indican que la beneficiaria estaría incursa en la comisión de conductas de colaboración delictiva ejecutadas en forma continua y prolongada, por lo que –en presencia del Fiscal Provincial– la autoridad policial efectuó su detención ex officio considerándolo un caso de flagrante delito, actuación policial que este Tribunal considera legítima, de conformidad con los presupuestos constitucionales de detención establecidos en el artículo 2°, numeral 24, inciso “f” de la Constitución Política del Perú.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA