EXP. N.° 3080-2003-AA/TC

LIMA

MACARIO PRÓSPERO NUREÑA ALVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Macario Próspero Nureña Alva contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 8 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables al caso del recurrente  las Resoluciones de Alcaldía N.os 472-2001-MDI, mediante la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario, y 551-2001-MDI, que le impone la sanción de destitución y, que por consiguiente, se le reincorpore en su puesto de trabajo.

 

2.      Que, en su escrito de fecha 6 de enero del año en curso (fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional), el recurrente informa que, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 025-2002-MDI, se ha sustituido la sanción de destitución por la de suspensión de labores por doce meses, los cuales ya se han cumplido, por lo que ha sido reincorporado a su puesto de trabajo; en consecuencia, en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia, resultando de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA