EXP.
N.° 3080-2003-AA/TC
LIMA
MACARIO
PRÓSPERO NUREÑA ALVA
Lima,
11 de mayo 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Macario Próspero Nureña Alva contra la sentencia de la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su
fecha 8 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo
interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia;
y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables al caso del
recurrente las Resoluciones de Alcaldía
N.os 472-2001-MDI, mediante la cual se le instaura proceso
administrativo disciplinario, y 551-2001-MDI, que le impone la sanción de
destitución y, que por consiguiente, se le reincorpore en su puesto de trabajo.
2.
Que,
en su escrito de fecha 6 de enero del año en curso (fojas 4 del cuaderno del
Tribunal Constitucional), el recurrente informa que, mediante la Resolución de
Alcaldía N.° 025-2002-MDI, se ha sustituido la sanción de destitución por la de
suspensión de labores por doce meses, los cuales ya se han cumplido, por lo que
ha sido reincorporado a su puesto de trabajo; en consecuencia, en el caso de
autos se ha producido la sustracción de la materia, resultando de aplicación lo
dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Ha resuelto
Declarar que carece de objeto pronunciarse
sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la
sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.