EXP. 3094-2003-AA/TC
LIMA
RICARDO FRANCO DE LA CUBA
Lima,
ocho de enero de 2004
VISTOS
Los escritos
presentados por el demandante, de fecha 29 de diciembre de 2004, y, las razones
emitidas por el Secretario Relator; y,
ATENDIENDO A
1.
Que es un deber de los abogados y las partes
guardar el debido respeto al juez tal como lo dispone el inciso 4° del artículo
109° del Código Procesal Civil. Asimismo, es deber del abogado patrocinante
actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en
los escritos que autorice, tal como lo establece el inciso 5° del artículo 288°
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.
Que de los escritos mencionados se aprecia una
flagrante transgresión a los deberes consagrados en las normas indicadas, por
lo que, a fin de preservar el respeto a la majestad de este órgano
constitucional y a la dignidad de los magistrados que lo integran, es de
aplicación el inciso 1° del artículo 52° y el artículo 110° del Código Procesal
Civil.
3.
Que las normas antes citadas son aplicables al
caso por disposición del artículo 63° de la Ley N.° 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional.
RESUELVE :
Preséntense
los escritos objeto de esta resolución en términos adecuados, y se proveerán,
y, por las expresiones injuriosas que contienen, impóngase al recurrente y a su
abogado sendas multas de veinte Unidades de Referencia Procesal; oficiándose,
además, al Colegio de Abogados de Lima, para los fines a que hubiere
lugar. Dispone la notificación a las
partes.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GARCIA TOMA