EXP. 3094-2003-AA/TC

LIMA

RICARDO FRANCO DE LA CUBA

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, ocho de enero de 2004

 

VISTOS

 

Los escritos presentados por el demandante, de fecha 29 de diciembre de 2004, y, las razones emitidas por el Secretario Relator; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que es un deber de los abogados y las partes guardar el debido respeto al juez tal como lo dispone el inciso 4° del artículo 109° del Código Procesal Civil. Asimismo, es deber del abogado patrocinante actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice, tal como lo establece el inciso 5° del artículo 288° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.      Que de los escritos mencionados se aprecia una flagrante transgresión a los deberes consagrados en las normas indicadas, por lo que, a fin de preservar el respeto a la majestad de este órgano constitucional y a la dignidad de los magistrados que lo integran, es de aplicación el inciso 1° del artículo 52° y el artículo 110° del Código Procesal Civil.

3.      Que las normas antes citadas son aplicables al caso por disposición del artículo 63° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

RESUELVE :

 

Preséntense los escritos objeto de esta resolución en términos adecuados, y se proveerán, y, por las expresiones injuriosas que contienen, impóngase al recurrente y a su abogado sendas multas de veinte Unidades de Referencia Procesal; oficiándose, además, al Colegio de Abogados de Lima, para los fines a que hubiere lugar.  Dispone la notificación a las partes.

 

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GARCIA TOMA