EXP. N ° 3098-2003-HC/TC
CUZCO
RICARDO AVELINO
PERALTA ROJAS
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
José Daniel Olivera Terrazas, contra la resolución expedida por la Sala Mixta
Corte Superior de Justicia de Sicuani,
de fojas 95, su fecha 29 de setiembre de 2003, que confirmando la apelada, declaró infundada la acción de
Habeas Corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
los accionantes Avelino Ricardo Peralta Rojas, Benedicto Quispe Mamaní, y
Valentín Valer Quipe, interponen acción de Habeas Corpus, por intermedio de su
abogado José Daniel Olivera Terrazas;
con el objeto que se ordene la
inmediata excarcelación, dicen tener la condición de procesados, puesto que su
proceso se encuentra con Auto de Ordanirización, por disposición del art. 1º de
la Ley Nº 27569; encontrándose detenidos desde el 23 de julio de 2000,
fecha en que se les aperturara instrucción;
y no estar sentenciados hasta la
fecha; exceso de detención que transgrede el
plazo establecido por el Art. 137 º del
Código Procesal Penal; y vulnera
su derecho a la libertad individual garantizado por la norma constitucional
2.
Que, mediante Oficio Adam. N.º 470-2004-SJPC.S/PJ,
este Tribunal ha tomado conocimiento que
a la fecha los beneficiarios se
encuentran sentenciados con arreglo a la Ejecutoria Suprema que puso fin a su
juzgamiento; de la cual se aprecia que se
impone a los accionantes 20 años
de pena privativa de libertad, así como
el pago de treinta mil nuevos
soles por concepto de reparación civil, los cuales deberán pagar los
demandantes en forma solidaria; de lo cual se colige que a la fecha los
accionantes tienen la condición de
condenados, en consecuencia se encuentran detenidos en mérito a un
mandato judicial, expedido mediante sentencia ante la cual se interpuso recurso
de Nulidad; en consecuencia ha operado la sustracción de la materia del hecho
controvertido, conforme lo establece el
artículo 6 º inc. 1 de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA