EXP. N.° 3105-2003-HC/TC
PUNO
SALVADOR MAMANI
LINARES
El recurso extraordinario interpuesto por don Salvador Mamani Linares
contra la resolución de la Sala Penal Descentralizada e Itinerante de San
Román, de fojas 93, su fecha 15 de julio del 2003, que, confirmando la apelada,
declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que la demanda tiene por objeto cuestionar el
periodo de detención del que viene siendo objeto el accionante, el cual, a la
fecha de interposición de la demanda, supera los 18 meses, sin que se haya
dispuesto la apertura de nuevo proceso conforme a lo ordenado por el Tribunal
Constitucional.
2.
Que, en el presente caso, la omisión en la apertura
de proceso se debió, inicialmente, a la declaratoria de nulidad del primer
proceso seguido contra el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley N.°
27569. Sin embargo, según se aprecia de fojas 69 a 71 de autos y de la
información remitida a este Colegiado, a tenor del artículo 56° de su Ley
Orgánica N.° 26435, con fecha 27 de junio del 2003 se ha dictado contra el
accionante nuevo auto apertorio de instrucción por el delito de violación
sexual de menor, habiéndose procedido a prorrogar el plazo de detención a 18
meses adicionales, el cual, a la fecha, aún no ha vencido. Por consiguiente, y
aun cuando los actos procesales descritos han tenido lugar después de la
interposición de esta demanda, es claro que el perjuicio se ha convertido en
irreparable. En tales circunstancias, resulta de aplicación el artículo 6°,
inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA