EXP. N.° 3105-2003-HC/TC

PUNO

SALVADOR MAMANI

LINARES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por don Salvador Mamani Linares contra la resolución de la Sala Penal Descentralizada e Itinerante de San Román, de fojas 93, su fecha 15 de julio del 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO

1.      Que la demanda tiene por objeto cuestionar el periodo de detención del que viene siendo objeto el accionante, el cual, a la fecha de interposición de la demanda, supera los 18 meses, sin que se haya dispuesto la apertura de nuevo proceso conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional.

 

2.        Que, en el presente caso, la omisión en la apertura de proceso se debió, inicialmente, a la declaratoria de nulidad del primer proceso seguido contra el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 27569. Sin embargo, según se aprecia de fojas 69 a 71 de autos y de la información remitida a este Colegiado, a tenor del artículo 56° de su Ley Orgánica N.° 26435, con fecha 27 de junio del 2003 se ha dictado contra el accionante nuevo auto apertorio de instrucción por el delito de violación sexual de menor, habiéndose procedido a prorrogar el plazo de detención a 18 meses adicionales, el cual, a la fecha, aún no ha vencido. Por consiguiente, y aun cuando los actos procesales descritos han tenido lugar después de la interposición de esta demanda, es claro que el perjuicio se ha convertido en irreparable. En tales circunstancias, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA