EXP. N.° 3124-2003-AC/TC

CONO NORTE DE LIMA

LUIS FAUSTINO

CERVANTES RAMOS     

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Faustino Cervantes Ramos contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 72, su fecha 21 de julio de 2003, que, revocando, en parte, la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de garantía, interpuesta por el demandante contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tiene por objeto que se cumpla el artículo 2° de la Resolución de Alcaldía N.° 1242-91, de 6 de agosto de 1991, y que, en consecuencia, se disponga el pago de los intereses de su compensación por tiempo de servicios por haber sido canceladas fuera del plazo de 48 horas de haber ocurrido su cese laboral.

 

2.      Que este Tribunal ha señalado que el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige debe reunir ciertas condiciones: ser de obligatorio cumplimiento, incondicional, y que se trate de un mandato cierto o líquido; es decir, que pueda inferirse indubitablemente del acto administrativo que lo contiene y que se encuentre vigente (Exp. N.° 191-2003-AC/TC).

 

3.      Que, en el presente caso, conforme se desprende de la Resolución N.° 1242-91, cuyo cumplimiento se exige, obrante a fojas 2, esta no satisface los mencionados requisitos, por cuanto contiene una obligación de carácter general, y no un mandato particular a favor del demandante; situación que queda demostrada con las copias presentadas por el accionante de tres Resoluciones de Alcaldía que, en aplicación del artículo 2 de la Resolución N.° 1242-91, reconocen el pago de intereses a favor de otros trabajadores del mismo Municipio. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA