EXP. N.° 3125-2003-HC/TC

AREQUIPA

JUSTO RAMIRO OROS BARRIOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Justo Ramiro Oros Barrios contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 108, su fecha 4 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el objeto del hábeas corpus es cuestionar el proceder del Juez Titular del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal, doctor Orlando Abril Paredes, por considerar que al haber emitido la providencia del 26 de junio del 2003, señalando auto de juzgamiento respecto de un proceso que se encontraba concluido, viene amenazando sus derechos constitucionales.

 

2.      Que de las instrumentales obrantes en el expediente se aprecia que si bien el recurrente y su esposa fueron objeto de un proceso por los delitos de calumnia y difamación, sentenciado con fecha 16 de agosto de 2001, dicho pronunciamiento judicial dispuso reserva de fallo condenatorio condicionado a una serie de reglas de conducta por parte de los procesados, las que sin embargo, y conforme aparece de los actuados posteriores, cuestionados por el mismo accionante, no fueron debidamente cumplidas, habiendo motivado  la resolución judicial impugnada.

 

3.      Que, por consiguiente, no apreciándose proceder judicial irregular, la presente demanda debe desestimarse, en aplicación estricta del artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

Ha resuelto

 

Declara IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO