EXP. N.° 3133-2003-AC/TC

PIURA

ELMER VILLAREAL GUERRA

y otros

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 23 días del mes de Abril del 2004, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Leonardo Gutierrez Rondoy y otros contra la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana, de fojas 300, su fecha 17 de Septiembre del 2003 que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 18 de Junio del 2003, don Elmer Villareal Guerra, don Julio Bayona Primo, don Andrés Gomez Chuquihuanga, don Julio Vilela Rodriguez, don Juan Urbina Vilela, don Carlos Sullón Arteagua, don Yimmi Zapata Sullon, don Billy Morante Rugel, don Servio Veliz Mertino, don Hindever Palacios Mogollón, don Raúl Palomino Madrid, don Leonardo Gutierrez Rondoy, don Wilmer Chumacero Pintado, don Juan Guevara Cleghrn, don José Atoche Távara, don Guillermo Zafra Chero, don Carlos Zafra Risco, don Juan Zafra Chero, don Manuel Yarleque Sernaque, don Féliz Sánchez Viera, don Luis Santos Miñan, don Jorge Arca Fernandez, don Teodoro Aguilar Casanova, don Roger Ruiz Olaya, don Javier Medina Martinez, don Víctor Vivas Bruno, don Augusto Pasache Paico, don Luis Pérez Huertas, don Manuel Parraguez Ascencio, don Víctor Abad Mogollón, don Arturo Zapata Panta, don César Arca Querevalu, don Rosendo Coveñas Santiago, don Víctor Abad Herrera, don José Ahen Mogollón, don Diego Chero Quintana, don Jacinto Namuche Juarez, don Armando Sandoval Vivas, don Manuel Acedo Ayala, don Jesus Zapata Panta, don Juan Chilcon Ramirez, don Santos Marquez Requena, don Luis Lizama Martinez, don Ricardo Taboada Cupen, don José Novoa Ríos, don Helmer Saldarriaga Saldaña, don Pedro Ruiz Olaya, don Segundo Zapata Córdova, don José Lescano Vilela, don Alberto Deyra Ramirez, don Carlos Vivas Clavijo, don Ruben Cumpa Peña, don José Zafra Chero, don Oscar Vivas Clavijo y don Humberto Rodriguez Vivas interponen acción de cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, Ingeniero José Vittonera Infante con el objeto de exigir se de cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N.° 112-12-2000-MPT del 20 de Diciembre del 2002. Especifican que han laborado en distintas obras por administración directa de la Municipalidad emplazada dentro del régimen de construcción civil. En dicho contexto y luego de las gestiones pertinentes lograron que el Concejo acordara reintegrar las remuneraciones  para el personal sindicalizado y no sindicalizado, realizándose el pago en la forma en que se detalla en dicho acuerdo, el que sin embargo no viene siendo cumplido.

 

El emplazado contesta la demanda negándola y contradiciéndola por considerar que los demandantes no han trabajado para su representada en las condiciones del régimen especial de construcción civil , por lo que se procedió a redactar sus beneficios sociales de acuerdo al régimen ordinario. Por otra parte, en ningún momento se ha desconocido el Acuerdo exigido, por cuanto éste sólo se refiere al personal sindicalizado y no sindicalizado de construcción civil.

 

El Juzgado Especializado Civil de Talara declara fundada la demanda, fundamentalmente por considerar que el acuerdo cuyo cumplimiento se exige no se encuentra afectado de algún modo, constituyendo cosa decidida en materia administrativa, por lo que manteniendo su eficacia, debe cumplirse.

 

La recurrida revoca la apelada y declara improcedente la demanda por considerar que el Acuerdo de Consejo exigido no se refiere en ningún extremo a los demandantes, sino en forma genérica al personal sindicalizado o no sindicalizado de Construcción Civil, por lo que requiriéndose determinar el derecho de los reclamantes, así como los montos a reintegrar, se requiere de actividad probatoria que no puede tramitarse mediante el presente proceso.

 

FUNDAMENTOS

 

1)      Conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 112-12-2000-MPT del 20 de Diciembre del 2002;

2)      Merituados los argumentos de las partes así como las instrumentales obrantes en el expediente, este Colegiado considera que la presenta demanda resulta estimable en términos constitucionales, habida cuenta que a) El Acuerdo de Concejo cuyo cumplimiento se exige, dispone reintegrar las remuneraciones dispuestas según la Resolución Directoral N° 024-02-DRTPSL-DPSC al personal sindicalizado y no sindicalizado de Construcción Civil que laboró en las diferentes obras por Administración Directa de la Municipalidad Provincial de Talara, a partir del 01 de Agosto del 2001, especificando que los trabajadores que perciban una suma menor de S/. 500.00 se les otorgue el íntegro del monto, mientras que los que perciban una suma mayor de S/. 500.00 se les descuente el 25% del monto a percibir; b) De las instrumentales obrantes de fojas 01 a 203 aparece que los demandantes participaron en diferentes obras de construcción civil a cargo de la corporación municipal emplazada a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de Consejo. La propia Corporación Municipal demandada reconoce tal hecho, aunque manifiesta no poseer los recursos económicos para cumplir con el mandato administrativo correspondiente; c) En tanto la resolución exigida no ha sido revocada o anulada en sede administrativa ni tampoco cuestionada en sede judicial, la misma constituye cosa decidida y como tal, debe cumplirse sin que pueda alegarse carencia de recursos para tal efecto. En todo caso la determinación de los montos correspondientes a cada uno de los recurrentes es algo que debe practicarse en ejecución de sentencia sin que pueda invocarse la necesidad de recurrir a un proceso judicial adicional al presente  

  

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don Elmer Villarreal Guerra, don Julio Bayona Primo, don Andrés Gomez Chuquihuanga, don Julio Vilela Rodriguez, don Juan Urbina Vilela, don Carlos Sullón Arteagua, don Yimmi Zapata Sullon, don Billy Morante Rugel, don Servio Veliz Mertino, don Hindever Palacios Mogollón, don Raúl Palomino Madrid, don Leonardo Gutierrez Rondoy, don Wilmer Chumacero Pintado, don Juan Guevara Cleghrn, don José Atoche Távara, don Guillermo Zafra Chero, don Carlos Zafra Risco, don Juan Zafra Chero, don Manuel Yarleque Sernaque, don Féliz Sánchez Viera, don Luis Santos Miñan, don Jorge Arca Fernandez, don Teodoro Aguilar Casanova, don Roger Ruiz Olaya, don Javier Medina Martinez, don Víctor Vivas Bruno, don Augusto Pasache Paico, don Luis Pérez Huertas, don Manuel Parraguez Ascencio, don Víctor Abad Mogollón, don Arturo Zapata Panta, don César Arca Querevalu, don Rosendo Coveñas Santiago, don Víctor Abad Herrera, don José Ahen Mogollón, don Diego Chero Quintana, don Jacinto Namuche Juarez, don Armando Sandoval Vivas, don Manuel Acedo Ayala, don Jesus Zapata Panta, don Juan Chilcon Ramirez, don Santos Marquez Requena, don Luis Lizama Martinez, don Ricardo Taboada Cupen, don José Novoa Ríos, don Helmer Saldarriaga Saldaña, don Pedro Ruiz Olaya, don Segundo Zapata Córdova, don José Lescano Vilela, don Alberto Deyra Ramirez, don Carlos Vivas Clavijo, don Ruben Cumpa Peña, don José Zafra Chero, don Oscar Vivas Clavijo y don Humberto Rodriguez Vivas.

 

2.      Disponer el cumplimiento respecto de tales demandantes del Acuerdo de Concejo N.° 112-12-2000-MPT del 20 de Diciembre de 2002 por parte de la Municipalidad Provincial de Talara, debiendo para tal efecto practicarse la cuantificación correspondiente por el juez ejecutor de sentencia, bajo responsabilidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA