PIURA
y
otros
En Lima, a los 23 días del mes de Abril del 2004, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por Leonardo Gutierrez Rondoy y otros contra la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana, de fojas 300, su fecha 17 de Septiembre del 2003 que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta
Con fecha 18 de Junio
del 2003, don Elmer Villareal Guerra, don Julio Bayona Primo, don Andrés Gomez
Chuquihuanga, don Julio Vilela Rodriguez, don Juan Urbina Vilela, don Carlos
Sullón Arteagua, don Yimmi Zapata Sullon, don Billy Morante Rugel, don Servio
Veliz Mertino, don Hindever Palacios Mogollón, don Raúl Palomino Madrid, don
Leonardo Gutierrez Rondoy, don Wilmer Chumacero Pintado, don Juan Guevara
Cleghrn, don José Atoche Távara, don Guillermo Zafra Chero, don Carlos Zafra
Risco, don Juan Zafra Chero, don Manuel Yarleque Sernaque, don Féliz Sánchez
Viera, don Luis Santos Miñan, don Jorge Arca Fernandez, don Teodoro Aguilar
Casanova, don Roger Ruiz Olaya, don Javier Medina Martinez, don Víctor Vivas
Bruno, don Augusto Pasache Paico, don Luis Pérez Huertas, don Manuel Parraguez
Ascencio, don Víctor Abad Mogollón, don Arturo Zapata Panta, don César Arca
Querevalu, don Rosendo Coveñas Santiago, don Víctor Abad Herrera, don José Ahen
Mogollón, don Diego Chero Quintana, don Jacinto Namuche Juarez, don Armando
Sandoval Vivas, don Manuel Acedo Ayala, don Jesus Zapata Panta, don Juan
Chilcon Ramirez, don Santos Marquez Requena, don Luis Lizama Martinez, don
Ricardo Taboada Cupen, don José Novoa Ríos, don Helmer Saldarriaga Saldaña, don
Pedro Ruiz Olaya, don Segundo Zapata Córdova, don José Lescano Vilela, don
Alberto Deyra Ramirez, don Carlos Vivas Clavijo, don Ruben Cumpa Peña, don José
Zafra Chero, don Oscar Vivas Clavijo y don Humberto Rodriguez Vivas interponen
acción de cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Talara, Ingeniero José Vittonera Infante con el objeto de exigir se de
cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N.° 112-12-2000-MPT del 20
de Diciembre del 2002. Especifican que han laborado en distintas obras por administración
directa de la Municipalidad emplazada dentro del régimen de construcción civil.
En dicho contexto y luego de las gestiones pertinentes lograron que el Concejo
acordara reintegrar las remuneraciones
para el personal sindicalizado y no sindicalizado, realizándose el pago
en la forma en que se detalla en dicho acuerdo, el que sin embargo no viene
siendo cumplido.
El Juzgado
Especializado Civil de Talara declara fundada la demanda, fundamentalmente por
considerar que el acuerdo cuyo cumplimiento se exige no se encuentra afectado
de algún modo, constituyendo cosa decidida en materia administrativa, por lo
que manteniendo su eficacia, debe cumplirse.
La recurrida revoca la apelada y declara
improcedente la demanda por considerar que el Acuerdo de Consejo exigido no se
refiere en ningún extremo a los demandantes, sino en forma genérica al personal
sindicalizado o no sindicalizado de Construcción Civil, por lo que
requiriéndose determinar el derecho de los reclamantes, así como los montos a
reintegrar, se requiere de actividad probatoria que no puede tramitarse
mediante el presente proceso.
1) Conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 112-12-2000-MPT del 20 de Diciembre del 2002;
2)
Merituados los argumentos de las
partes así como las instrumentales obrantes en el expediente, este Colegiado
considera que la presenta demanda resulta estimable en términos
constitucionales, habida cuenta que a)
El Acuerdo de Concejo cuyo cumplimiento se exige, dispone reintegrar las
remuneraciones dispuestas según la Resolución Directoral N° 024-02-DRTPSL-DPSC
al personal sindicalizado y no sindicalizado de Construcción Civil que laboró
en las diferentes obras por Administración Directa de la Municipalidad
Provincial de Talara, a partir del 01 de Agosto del 2001, especificando que los
trabajadores que perciban una suma menor de S/. 500.00 se les otorgue el
íntegro del monto, mientras que los que perciban una suma mayor de S/. 500.00
se les descuente el 25% del monto a percibir; b) De las instrumentales obrantes de fojas 01 a 203 aparece que los
demandantes participaron en diferentes obras de construcción civil a cargo de
la corporación municipal emplazada a partir de la fecha señalada en el citado
acuerdo de Consejo. La propia Corporación Municipal demandada reconoce tal
hecho, aunque manifiesta no poseer los recursos económicos para cumplir con el
mandato administrativo correspondiente; c)
En tanto la resolución exigida no ha sido revocada o anulada en sede
administrativa ni tampoco cuestionada en sede judicial, la misma constituye
cosa decidida y como tal, debe cumplirse sin que pueda alegarse carencia de
recursos para tal efecto. En todo caso la determinación de los montos
correspondientes a cada uno de los recurrentes es algo que debe practicarse en
ejecución de sentencia sin que pueda invocarse la necesidad de recurrir a un
proceso judicial adicional al presente
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
1.
Declarar FUNDADA la
demanda interpuesta por don Elmer Villarreal Guerra, don Julio Bayona Primo,
don Andrés Gomez Chuquihuanga, don Julio Vilela Rodriguez, don Juan Urbina
Vilela, don Carlos Sullón Arteagua, don Yimmi Zapata Sullon, don Billy Morante
Rugel, don Servio Veliz Mertino, don Hindever Palacios Mogollón, don Raúl
Palomino Madrid, don Leonardo Gutierrez Rondoy, don Wilmer Chumacero Pintado,
don Juan Guevara Cleghrn, don José Atoche Távara, don Guillermo Zafra Chero,
don Carlos Zafra Risco, don Juan Zafra Chero, don Manuel Yarleque Sernaque, don
Féliz Sánchez Viera, don Luis Santos Miñan, don Jorge Arca Fernandez, don
Teodoro Aguilar Casanova, don Roger Ruiz Olaya, don Javier Medina Martinez, don
Víctor Vivas Bruno, don Augusto Pasache Paico, don Luis Pérez Huertas, don
Manuel Parraguez Ascencio, don Víctor Abad Mogollón, don Arturo Zapata Panta,
don César Arca Querevalu, don Rosendo Coveñas Santiago, don Víctor Abad
Herrera, don José Ahen Mogollón, don Diego Chero Quintana, don Jacinto Namuche
Juarez, don Armando Sandoval Vivas, don Manuel Acedo Ayala, don Jesus Zapata
Panta, don Juan Chilcon Ramirez, don Santos Marquez Requena, don Luis Lizama
Martinez, don Ricardo Taboada Cupen, don José Novoa Ríos, don Helmer
Saldarriaga Saldaña, don Pedro Ruiz Olaya, don Segundo Zapata Córdova, don José
Lescano Vilela, don Alberto Deyra Ramirez, don Carlos Vivas Clavijo, don Ruben
Cumpa Peña, don José Zafra Chero, don Oscar Vivas Clavijo y don Humberto
Rodriguez Vivas.
2.
Disponer el
cumplimiento respecto de tales demandantes del Acuerdo de Concejo N.° 112-12-2000-MPT del 20 de Diciembre de 2002 por parte de la Municipalidad Provincial de
Talara, debiendo para tal efecto practicarse la cuantificación correspondiente
por el juez ejecutor de sentencia, bajo responsabilidad.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA