EXP. N.° 3139-2003-AC/TC

PUNO

JOSÉ LUIS

VARGAS PACCO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 4 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Vargas Pacco contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 169, su fecha 3 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 12 de febrero de 2003, el demandante interpone acción de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Puno, con el objeto que se dé cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Presidencial N.° 509-2002-PE-CTAR-PUNO, de fecha 6 de noviembre de 2002; y que, en consecuencia, se le adjudique la plaza del CES Solitario-Vilquechico, Huancané-Puno y se disponga su nombramiento. Manifiesta que la Oficina de Auditoría Interna, mediante el Informe N.° 034-2002-DREP-OAI, recomendó que se dejara sin efecto el nombramiento de Sirley Patricia Velazquez Luque en la mencionada plaza, dado que él había obtenido un mayor puntaje, lo que motivó la resolución materia de autos.

 

            Mediante la resolución judicial de fecha 23 de abril de 2003, obrante a fojas 68, se rechazó la contestación de la emplazada por no haber subsanado las omisiones en que había incurrido, y se declaró improcedente, por extemporánea, la del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación.

 

            El Segundo Juzgado Mixto de Puno, con fecha 20 de mayo de  2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se habían presentado medios probatorios para acreditar que efectivamente existía una plaza orgánica vacante en el CES Solitario-Vilquechico, Huancané-Puno, ni a quien correspondería la misma.

 

            La recurrida confirmó la apelada argumentando que no se podía cubrir la plaza vacante y disponer el nombramiento del demandante como docente, sin que hubiera un proceso administrativo que lo calificara y determinara su mejor derecho frente a sus contendores.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      De acuerdo con el artículo 200°, inciso 6), de la Constitución, la acción de cumplimiento procede contra la autoridad o funcionario renuente a acatar la norma legal o acto administrativo que contenga un mandato cierto, claro y de obligatorio cumplimiento.

 

2.      Se encuentra acreditado, a fojas 14, que mediante el Informe N.° 034-2002-DREP-OAI, de fecha 18 de julio de 2002, la Oficina de Auditoría Interna recomendó a la Oficina de Personal de la Dirección Regional de Educación de Puno que se dejara sin efecto el nombramiento de la profesora Sirley Patricia Velázquez Luque, efectuado mediante la Resolución Directoral N.° 4044-DREP, de fecha 20 de mayo 2002, y que se la adjudicara al demandante.

 

3.      Mediante la Resolución Ejecutiva Presidencial N.° 509-2002-PE-CTAR-PUNO, corriente a fojas 14, cuyo cumplimiento se solicita en este proceso, se dispuso declarar sin efecto legal la Resolución Directoral N.° 4044-DREP y se ordenó que la demandada implementara la recomendación efectuada por la Oficina de Auditoría Interna, con relación a la adjudicación y nombramiento del demandante. Sin embargo, pese a que el acto administrativo materia de este proceso se encuentra vigente, no se ha dado cumplimiento de ello, por lo que la demanda debe ampararse.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

Ha resuelto

 

1.                  Declarar FUNDADA la acción de cumplimiento.

2.                  Ordena que la demandada cumpla con adjudicar al demandante la plaza del CES Solitario, distrito de Vilquechico, provincia de Huancané, departamento de Puno y que se expida la resolución de nombramiento respectiva.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA