EXP. N.° 3149-2003-AA/TC
LA LIBERTAD
EDELMIRA REYES
PRÍNCIPE DE RONCAL
Lima, 13 de mayo de 2004
VISTO
El escrito de aclaración
presentado el 11 de mayo del año en curso por la Oficina de Normalización
Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que
los artículos 59° de la LOTC ( 23465) y 406° del Código Procesal Civil,
aplicable en autos en forma supletoria, disponen, que antes de que la
resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en
su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el
contenido sustancial de la decisión.
2.
Que
la ONP solicita que se declare su extromisión procesal, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1º de la Ley N.º 27719.
3.
Que
en la sentencia de autos, su fecha 10 de mayo de 2004, se ha incurrido en
omisión al no haberse aclarado la extromisión procesal solicitada por la ONP
con fecha 30 de enero de 2004. En efecto, conforme a la Ley N.º 27719, la única
obligada a dar cumplimiento a la sentencia de autos es la Dirección Regional de
Educación de La Libertad, toda vez que la ONP dejó de tener la representación
del Estado para los asuntos referidos al Decreto Ley N.º 20530.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
RESUELVE
Subsanar la omisión y declarar la extromisión
procesal de la ONP.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA