EDELMIRA REYES PRÍNCIPE DE RONCAL
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del
mes mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Edelmira
Reyes Príncipe de Roncalcontra la sentencia de la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 208, su fecha 3 de
setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
El recurrente, con fecha 10
de abril de 2002, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), la Dirección Regional de Educación de la Libertad y el
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de
Educación, a fin de que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 19-94-PC
del 28 de marzo de 1994, mediante el cual se le otorga una aparente bonificación
especial de noventa nuevos soles, (S/. 90.00), alegando que no se ha aplicado
correctamente el Decreto de Urgencia N.° 037-94 del 21 de setiembre de 1994,
violándose de esta manera su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que la
emplazada emita nueva resolución sobre la base del decreto de Urgencia
mencionado.
La ONP contesta la demanda
solicitando que se la declare infundada, alegando que la demandante no ha
adjuntado documentación que acredite que estuvo comprendida en la escala N.°
11, señalada en el Decreto de Urgencia N.° 037-94; antes bien, la
recurrente cesó en calidad de
especialista administrativo, correspondiéndole la aplicación del Decreto
Supremo N.° 19-94-PCM.
El Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 13 de enero de 2003, declaró
fundada la demanda, considerando que a la accionante le corresponde la
bonificación especial que estuvo comprendida en el artículo 2°, concordante con
el artículo 3° del Decreto de Urgencia N.° 037-94, otorgada expresamente al personal
comprendido en la escala N.° 11, que desempeñan cargos directivos o
jefaturales, por lo que resulta indebida la aplicación del decreto cuestionado
al derecho pensionario de la recurrente.
La recurrida revocó la
apelada y declaró infundada la demanda, por estimar que la accionante,
al tener la categoría de especialista administrativo, tal como se corrobora con
las boletas de pago, no le corresponde la bonificación especial contemplada en
el Decreto de Urgencia N.° 037-94, que le es atribuible a los trabajadores que
ocuparon cargos directivos o jefaturales.
1.
El
objeto de la demanda es que se declare inaplicable para el caso de la
recurrente el Decreto de Urgencia N.° 19-94-PCM, porque se le ha otorgado una
bonificación incompatible con su derecho pensionario, correspondiéndole la
aplicación del Decreto de Urgencia N.° 037-94.
2.
A
fojas 2 obran las boletas de pago de la accionante, en donde se acredita que
ha laborado para el Estado con la
categoría de especialista administrativo; por tanto, no poseyó la calidad de
funcionario, requisito indispensable para gozar de la bonificación especial,
otorgada a los trabajadores que están en la escala N.° 11, dispuesta por el
Decreto de Urgencia N.° 037-94.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar INFUNDADA
la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONALES OJEDA
GARCÍA TOMA