EXP. N.° 3156-2003-AC/TC

JUNÍN

ZOILA MARÍA

LOZANO DE BERRÍOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Zoila María Lozano de Berríos contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 65, su fecha 18 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            La recurrente, con fecha 24 de junio de 2003, interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Concepción, representada por su alcalde don Jesús Chipana Hurtado, a fin de que se ordene a la brevedad posible el inmediato cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.° 247-02-A/MPC, de fecha 31 de diciembre de 2002, por la cual se resuelve abonar las dietas adeudadas desde el mes de agosto hasta diciembre de 2002 a la actora, entre otras personal. Refiere que, con fecha 3 de abril de 2003, cumplió con remitir carta notarial a la citada Municipalidad, según consta a fojas 13, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5°, inciso c) de la Ley N.° 23506, a fin de agotar la vía previa contemplada para las acciones de esta naturaleza. Añade que la Municipalidad respondió mediante Oficio N.° 499-03/A/MPC, de fecha 16 de mayo de 2003, mediante el cual deniega su petición, aduciendo que no existe disposición presupuestal suficiente para atender su requerimiento; y que, cumplido este requisito, procedió a entablar la presente acción de garantía.

 

            La Municipalidad emplazada absuelve la demanda proponiendo la excepción de caducidad, por considerar que la supuesta violación de los derechos de la actora se produjo el día en que cesó la gestión anterior encabezada por el saliente alcalde, lo cual aconteció el día 31 de diciembre de 2001, por lo cual, a la fecha de interposición de la presente garantía, ésta ha superado el plazo previsto en la Ley N.° 23506. Asimismo, precisa que la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado prohíbe la realización de compromisos si no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria debidamente aprobada, de modo que deviene en improcedente el pedido de autos.

 

            El Juzgado Mixto de Concepción, con fecha 15 de julio de 2003, declaró fundada la demanda e infundada la excepción, estimando que el plazo perentorio para este tipo de acción se computa desde la fecha de remisión de la carta notarial, con lo cual también se agota la vía previa para casos de cumplimiento; y que, al no cumplirse con hacer efectivo el pago referido, aduciéndose que se carece de presupuesto, se transgrede la Resolución de Alcaldía N.° 247-02-A/MPC que, expresamente, ordena el pago citado.

 

            La recurrida revocó la apelada, declarándola improcedente, por considerar que la carta notarial no reúne los requisitos establecidos por el artículo 5°, inciso c) de la Ley N.° 23506, al no señalar plazo para el cumplimiento de la obligación exigida.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Este Colegiado considera que con la carta notarial que en copia corre a fojas 13, la recurrente ha satisfecho el requisito establecido en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301, dispositivo legal que fue invocado expresamente en dicha carta.

 

2.      La resolución cuyo cumplimiento se solicita contiene derechos reconocidos a favor de la demandante y tiene la calidad de cosa decidida al haber quedado consentida, resultando la misma de cumplimiento obligatorio; por otro lado, con el oficio de fojas 14 se acredita la renuencia de la municipalidad emplazada; en consecuencia, debe estimarse la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la acción de cumplimiento.

 

2.      Ordenar a la Municipalidad Provincial de Concepción que cumpla lo establecido en la Resolución de Alcaldía N.° 247-02-A/MPC, procediendo a abonar a la demandante las dietas que se le adeudan de agosto a diciembre de 2002, bajo responsabilidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA