EXP. N.° 3157-2003-AC/TC

ÁNCASH

MAURINO MIGUEL

VILLANUEVA ALEGRE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 2 días del mes de julio del 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Maurino Miguel Villanueva Alegre contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 141, su fecha 21 de agosto del 2003, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 17 de septiembre del 2002, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Huaraz y la Dirección General de Desarrollo Urbano de la misma Comuna, por considerar que vienen siendo renuentes a visar los planos de ubicación, lotización actual, subdivisión y perimétrico del sublote 4 del lote 2 de la manzana C-24 de la zona comercial de Huaraz, motivo por el que solicita que se ordene el cumplimiento de dicho acto de visación y, consiguientemente, se determinen responsabilidades administrativas.

 

La Municipalidad Provincial de Huaraz, por intermedio de su alcalde, deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. En cuanto al fondo de la controversia, señala que la misma debe ser declarada infundada, ya que el recurrente ha acudido a la vía administrativa sin haberla concluido.

 

El Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 10 de abril del 2003, declara infundadas la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y la demanda, por considerar que la visación de planos y demás documentos requeridos por el demandante son actos que suponen el ejercicio de potestades discrecionales  por parte de la demandada, la que no se encuentra constreñida por norma alguna a adoptar determinada decisión.

 

La recurrida confirma la apelada, considerando que en el presente caso no existen normas que dispongan la obligación de los demandados de visar automáticamente  los documentos presentados.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se ordene a la Municipalidad Provincial de Huaraz y a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la misma visar los planos de ubicación, lotización actual, subdivisión y perimétrico del sublote 4 del lote 2 de la manzana C-24 de la zona comercial de Huaraz.

 

2.      En el caso de autos, lo que solicita el recurrente no es el cumplimiento de un mandato imperativo derivado de una norma legal o de un acto administrativo, sino la realización de un acto para cuya ejecución la Administración debe evaluar las condiciones de su procedencia, como, en efecto, ha venido aconteciendo.

 

3.      Este Colegiado, por otra parte, ha señalado, en reiteradas oportunidades, que los actos exigibles mediante el presente proceso tienen que aparecer en forma clara o manifiesta y no ser el resultado de suposiciones o meras especulaciones. Por consiguiente, lo que se solicita carece de sustento legal.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA