Lima, 8 de enero de 2004
El recurso extraordinario interpuesto
por don Segundo Felipe Quiroz Tello contra la
resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de
fojas 24, su fecha 18 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1. Que el recurrente interpone la presente acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de la Encañada, a fin de que se ordene su reposición laboral, alegando que, con fecha 10 de enero de 2003, se le impidió el ingreso a su centro laboral, vulnerándose sus derechos a la estabilidad laboral, económica y al trabajo.
2. Que, conforme se aprecia de autos, la supuesta vulneración de los derechos invocados se produjo en un acto concreto, esto es, el impedimento del ingreso definitivo del recurrente a su centro de labores, desde cuya fecha corre el cómputo del plazo de caducidad fijado por el artículo 37º de la Ley N.° 23506, establecido para la interposición de las acciones de amparo; sin embargo, la demanda de autos fue interpuesta con fecha 18 de julio de 2003 (fojas 7), esto es, fuera del plazo establecido por el referido artículo, sin que el demandante haya acreditado, conforme lo expone el artículo 26° de la misma ley, haberse encontrado impedido de ejercer su derecho de acción.
FALLO
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Ha resuelto
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REY
TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA