EXP.
N.° 3172-2003-HC/TC
CUSCO
En Lima, a los 7 días del
mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don René Agustín
Escalante Zúñiga contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Cusco, de fojas 114, su fecha 27 de agosto de 2003, que
declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El Cuarto Juzgado Penal de Cusco, con
fecha 20 de junio de 2003, declaró fundada la demanda, por estimar que el
demandado incurrió en abuso de autoridad al allanar el domicilio del actor, por
cuanto ni siquiera existía la denuncia que motivó la cuestionada intervención
policial.
La recurrida revocó la
apelada y, reformándola, la declaró improcedente, por considerar que la autoridad
policial efectuó el allanamiento con autorización judicial.
1.
El
presente hábeas corpus cuestiona la actuación funcional del emplazado, quien
dispuso el allanamiento ilegal del domicilio de René Escalante Cárdenas por la
supuesta comisión de delito de hurto agravado, y por pretender la revocación de
la libertad provisional del demandante.
2.
Cabe
precisar que el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, no
pertenece al ámbito de protección que es propio de la acción de hábeas corpus,
esto es, la libertad individual y los derechos constitucionales conexos
previstos en el artículo 12° de la Ley N.° 23506.
3.
Asimismo,
la posibilidad de que los hechos demandados configuren un atentado a la
libertad personal del demandante debe ser desestimada, por haberse acreditado
fehacientemente que la autoridad policial no actuó abusando de sus funciones,
ni ejerció coacción contra el demandante, sino que la operación policial
ordenada contra René Escalante Cárdenas se efectuó dentro del marco de la ley,
como se aprecia de los siguientes hechos, plenamente comprobados: a) a fojas 65, obra copia de la
denuncia, de fecha 1 de abril de 2003, presentada ante la jefatura de la
DIVINCRI por el ciudadano Moisés Amachi López contra René Escalante Cárdenas
por la comisión del delito de hurto agravado e interrupción del funcionamiento
de los servicios públicos, acciones
delictivas cometidas en la calle Chihuampata N.° 626; b) a fojas 70 corre la copia del Oficio N.°
2840-03-DIVINCRI-X-DIRTEPOL, de fecha 1 de abril de 2003, por el que la
autoridad policial solicita al Juez penal de turno autorización para allanar el
inmueble ubicado en la calle Chihuampata N.° 626, de propiedad de René
Escalante Cárdenas, lugar en el que presumiblemente funcionaba una emisora
radial clandestina; c) por
resolución de fecha 1 de abril de 2003 (fojas 70), el Juez del Cuarto Juzgado
Penal del Cusco autoriza el allanamiento del inmueble; d) a fojas 71 obra copia del acta de la diligencia de allanamiento,
que también fuera suscrita por el actor, en presencia del representante del
Ministerio Público.
4.
En
este contexto, cabe afirmar que las aseveraciones del demandante, referidas a
una supuesta violación de su derecho a la libertad individual, no han sido
demostradas. Por tanto, resulta de aplicación al presente caso el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
INFUDADA la acción de hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA