EXP. N.° 3172-2003-HC/TC

CUSCO

RENÉ AGUSTÍN ESCALANTE ZÚÑIGA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 7 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por  don René Agustín Escalante Zúñiga contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 114, su fecha 27 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

             El recurrente, con fecha 4 de abril de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra el Comandante PNP Teodoro E. Rodríguez Bravo, Jefe de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de Cusco, alegando que el demandado, ante denuncia interpuesta por don Moisés Amache Flores, ordenó al personal policial allanar el inmueble de don René Escalante Cárdenas por el presunto funcionamiento de una emisora radial clandestina, intervención policial que contó con la participación de la Fiscal Provincial Penal de Turno y el  representante del Ministerio de Transporte, Ing. Helard Renee Huapaya Espinoza, agregando que en el inmueble allanado residen sus señores padres, y que el verdadero propósito de la operación policial era privarlo de su libertad.

 

Realizada la investigación sumaria, el emplazado declaró que sólo comisionó a sus subalternos para que realicen el allanamiento, el mismo que se efectuó en forma legal, sin perjudicar los derechos del demandante.

 

            El Cuarto Juzgado Penal de Cusco, con fecha 20 de junio de 2003, declaró fundada la demanda, por estimar que el demandado incurrió en abuso de autoridad al allanar el domicilio del actor, por cuanto ni siquiera existía la denuncia que motivó la cuestionada intervención policial.

 

La recurrida revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente, por considerar que la autoridad policial efectuó el allanamiento con autorización judicial.

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El presente hábeas corpus cuestiona la actuación funcional del emplazado, quien dispuso el allanamiento ilegal del domicilio de René Escalante Cárdenas por la supuesta comisión de delito de hurto agravado, y por pretender la revocación de la libertad provisional del demandante.

 

2.      Cabe precisar que el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, no pertenece al ámbito de protección que es propio de la acción de hábeas corpus, esto es, la libertad individual y los derechos constitucionales conexos previstos en el artículo 12° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Asimismo, la posibilidad de que los hechos demandados configuren un atentado a la libertad personal del demandante debe ser desestimada, por haberse acreditado fehacientemente que la autoridad policial no actuó abusando de sus funciones, ni ejerció coacción contra el demandante, sino que la operación policial ordenada contra René Escalante Cárdenas se efectuó dentro del marco de la ley, como se aprecia de los siguientes hechos, plenamente comprobados: a) a fojas 65, obra copia de la denuncia, de fecha 1 de abril de 2003, presentada ante la jefatura de la DIVINCRI por el ciudadano Moisés Amachi López contra René Escalante Cárdenas por la comisión del delito de hurto agravado e interrupción del funcionamiento de los  servicios públicos, acciones delictivas cometidas en la calle Chihuampata N.° 626; b) a fojas 70 corre la copia del Oficio N.° 2840-03-DIVINCRI-X-DIRTEPOL, de fecha 1 de abril de 2003, por el que la autoridad policial solicita al Juez penal de turno autorización para allanar el inmueble ubicado en la calle Chihuampata N.° 626, de propiedad de René Escalante Cárdenas, lugar en el que presumiblemente funcionaba una emisora radial clandestina; c) por resolución de fecha 1 de abril de 2003 (fojas 70), el Juez del Cuarto Juzgado Penal del Cusco autoriza el allanamiento del inmueble; d) a fojas 71 obra copia del acta de la diligencia de allanamiento, que también fuera suscrita por el actor, en presencia del representante del Ministerio Público.

 

4.      En este contexto, cabe afirmar que las aseveraciones del demandante, referidas a una supuesta violación de su derecho a la libertad individual, no han sido demostradas. Por tanto, resulta de aplicación al presente caso el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

 

      Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA