EXP. N.° 3180-2003-AA/TC

LIMA

SELVA FANNY

PLASIER DE NAVACH

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

VISTO

 

El escrito presentado por doña Selva Fanny Plasier de Navach, mediante el cual solicita la subsanación de errores materiales y omisiones cometidas en las resoluciones de fechas 19 de abril de 2004 y 22 de junio de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1)      Que la solicitante insiste en que este Tribunal ha incurrido en una serie de errores y omisiones al momento de emitir, no solo la resolución de fecha 19 de abril de 2004, mediante la cual se declara improcedente la demanda interpuesta, sino la del 22 de junio de 2004, que declara sin lugar la solicitud de aclaración presentada.

 

2)      Que este Colegiado ha sido suficientemente claro en señalar que los reclamos formulados suponen asuntos de naturaleza legal, ajenos a la materia estrictamente constitucional, por lo que no se ha incurrido en error u omisión al momento de emitirse la resolución desestimatoria.

 

3)      Que la insistencia de la solicitante representa una conducta opuesta al correcto acatamiento que debe hacerse de las sentencias y resoluciones emanadas de este órgano constitucional. En tales circunstancias, este Colegiado exhorta, por última vez, a la parte solicitante a acatar sus resoluciones, sin perjuicio de reconocer su derecho, si lo estima pertinente, de proceder de conformidad con el artículo 205° de la Constitución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA