EXP. N.° 3183-2003-HC/TC
LIMA
En Lima, a los 2 días del
mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los señores magistrados Alva Orlandini, PresidenteBardelli Lartirigoyen y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Alexander Lyn Conde
Hurtado contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para
Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 56,
su fecha 2 de setiembre 2003, que declara infundada la acción de hábeas corpus
de autos.
ANTECEDENTES
Los magistrados emplazados
declararon que la sentencia dictada contra el recurrente fue confirmada por la
Corte Suprema de Justicia de la República y que los argumentos que fundamentan
su acción solo pueden resolverse mediante recurso de revisión.
El
Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 24 de
julio de 2003, declara infundada la acción, por estimar que el fallo expedido
contra el demandante fue tramitado dentro de un proceso regular, y los que
cuestionamientos presentados contra el mismo deben ser resueltos mediante
recurso de revisión.
La
recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
Declarar
INFUNDADO el hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA