EXP. N.° 3183-2003-HC/TC

LIMA

ALEXANDER LYN

CONDE HURTADO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 2 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, PresidenteBardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por  don Alexander Lyn Conde Hurtado contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 56, su fecha 2 de setiembre 2003, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 14 de julio de 2003, el accionante interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Segunda Sala de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, sosteniendo haber sido condenado por la Sala Penal emplazada a 20 años de pena privativa de la libertad, por la comisión de delito contra la libertad sexual en agravio de una menor de 5 años (Expediente N.° 815-99), en base a la sola imputación de la misma, quien posteriormente se retractó, agregando que no se actuaron pruebas que demostraran su inocencia, lo que agravia sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y libertad personal, entre otros.

 

Los magistrados emplazados declararon que la sentencia dictada contra el recurrente fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República y que los argumentos que fundamentan su acción solo pueden resolverse mediante recurso de revisión.

 

           El Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 24 de julio de 2003, declara infundada la acción, por estimar que el fallo expedido contra el demandante fue tramitado dentro de un proceso regular, y los que cuestionamientos presentados contra el mismo deben ser resueltos mediante recurso de revisión.

 

           La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

 

FUNDAMENTOS

 

  1. Examinados los argumentos de la demanda, se advierte que lo que en realidad pretende el  accionante es el reexamen de la sentencia condenatoria dictada por la Sala Penal emplazada, resolución que adquirió la calidad de cosa juzgada y contra la cual no existen en autos elementos que pongan en tela de juicio la regularidad del proceso que se siguió.

 

  1. En consecuencia, no estando acreditada en autos que el actor ha sido irregularmente juzgado en el proceso penal en el cual ha sido condenado, la alegada violación de los derechos constitucionales invocados resulta desvirtuada, debiendo desestimarse la demanda en aplicación del  artículo 2°, a contrario sensu,  de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADO el hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA