EXP.
N.° 3193-2003-HC/TC
LIMA
OLAZÁBAL
QUINTANA
Lima,
15 de setiembre de 2004
La resolución de fojas 227, emitida por la Sexta Sala Especializada en
lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima, su fecha 8 de setiembre de 2003, que concede el recurso extraordinario
interpuesto por doña Pilar Noemí Aguinaga López, en el proceso de hábeas corpus
de autos; y,
1.
Que
de la revisión del expediente se aprecia que la Sexta Sala Especializada en lo
Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,
por sentencia de fecha 20 de agosto de 2003, declaró que carecía de objeto
pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción
de la materia.
2.
Que,
no obstante que el pronunciamiento de la Sala Superior constituía una
denegatoria de la demanda planteada por don José Mario Olazábal Quintana, éste
no interpuso recurso extraordinario contra dicha resolución, pese a que con
fecha 25 de agosto de 2003 fue notificado de dicha sentencia en su domicilio
procesal, como está acreditado a fojas 217; además, si bien el accionante alega
que no se le notificó la sentencia en su domicilio real, en su escrito de fecha
10 de setiembre de 2003 (fojas 222) pone de manifiesto haber tomado
conocimiento de dicha resolución, de modo que resulta de aplicación supletoria
lo establecido en el artículo 172° del Código Procesal Civil.
3.
Que,
no habiendo impugnado el demandante la sentencia de la Sala Superior, esta
decisión judicial quedó consentida, debiendo concluir en este estado el proceso
constitucional de hábeas corpus; sin embargo, se aprecia de fojas 226 que quien
presentó el recurso extraordinario fue la parte demandada, impugnación que se
le concedió, elevándose el expediente a este Colegiado, lo que no resulta
procedente a tenor del artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Declarar nulo
el concesorio, e improcedente el
recurso extraordinario interpuesto.
2.
Disponer la devolución del expediente a la
Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fin de que disponga lo pertinente conforme a lo expuesto en esta
resolución.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA