EXP. N.° 3193-2003-HC/TC

LIMA

JOSÉ MARIO

OLAZÁBAL QUINTANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2004

 

VISTA

 

La resolución de fojas 227, emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 8 de setiembre de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña Pilar Noemí Aguinaga López, en el proceso de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de la revisión del expediente se aprecia que la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por sentencia de fecha 20 de agosto de 2003, declaró que carecía de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.

 

2.      Que, no obstante que el pronunciamiento de la Sala Superior constituía una denegatoria de la demanda planteada por don José Mario Olazábal Quintana, éste no interpuso recurso extraordinario contra dicha resolución, pese a que con fecha 25 de agosto de 2003 fue notificado de dicha sentencia en su domicilio procesal, como está acreditado a fojas 217; además, si bien el accionante alega que no se le notificó la sentencia en su domicilio real, en su escrito de fecha 10 de setiembre de 2003 (fojas 222) pone de manifiesto haber tomado conocimiento de dicha resolución, de modo que resulta de aplicación supletoria lo establecido en el artículo 172° del Código Procesal Civil.

 

3.      Que, no habiendo impugnado el demandante la sentencia de la Sala Superior, esta decisión judicial quedó consentida, debiendo concluir en este estado el proceso constitucional de hábeas corpus; sin embargo, se aprecia de fojas 226 que quien presentó el recurso extraordinario fue la parte demandada, impugnación que se le concedió, elevándose el expediente a este Colegiado, lo que no resulta procedente a tenor del artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo el concesorio, e improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

 

2.      Disponer la devolución del expediente a la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que disponga lo pertinente conforme a lo expuesto en esta resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA