EXP. N.° 3198-2003-AA/TC

AREQUIPA

TIMOTEO CHOQUE ZAPANA

 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Timoteo Choque Zapana contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 199, su fecha 22 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que en la presente acción de amparo no se impugna la Resolución Directoral N.° 1923-89-DGPNP/PG, por la cual se pasa al demandante a la situación de disponibilidad; lo que éste pretende es que se ordene su reingreso a la Policía Nacional del Perú, como consecuencia de haber permanecido más de seis meses en la situación de disponibilidad y haberse vencido la pena accesoria de inhabilitación temporal que le impusiera el Consejo Superior de Justicia de la IV Zona Judicial Policial. La supuesta agresión radicaría, entonces, en la negativa del emplazado a reincorporarlo a la PNP, pese a haberlo solicitado desde el 20 de julio de 1992, sin obtener respuesta alguna, lo cual -sostiene– vulnera sus derechos al trabajo y al honor al permanecer indefinidamente en la situación de disponibilidad. Siendo esto así, la acción de amparo no ha caducado.

 

2.      Que, por tanto, la Sala ad quem ha incurrido en quebrantamiento de forma al no absolver el grado pronunciándose sobre el fondo de la cuestión controvertida, por lo que corresponde proceder con arreglo a lo dispuesto por el artículo  42 .°, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar la nulidad de la recurrida, y ordena a la Sala ad quem que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión controvertida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA