EXP. N.° 3202-2003-HC/TC

JUNÍN

ALBERTO CHAVARRÍA MUÑOZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

            La resolución emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 165, su fecha 23 de octubre de 2003, que dispone que los autos se remitan a este Tribunal Constitucional, en el proceso de acción de hábeas corpus interpuesto por don Alberto Chavarría Muñoz; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, como es de verse de fojas 14, es ésta una acción de hábeas corpus contra una orden judicial, y por lo tanto la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín debió remitirla al Juzgado Penal o Mixto designado por la misma Sala, para que la tramitase conforme a ley, y resolviese en primera instancia como lo establece el numeral 3) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, ya que de no ser así se estaría violando el derecho que le asiste al actor a la pluralidad de instancias, de modo que, existiendo quebrantamiento de forma, es de aplicación el párrafo segundo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo todo lo actuado desde fojas 26, en que corre la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 21 de agosto de 2003; dispone la devolución de los actuados para que se proceda conforma a ley, y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA