EXP. N.° 3211-2003-HC/TC

CONO NORTE DE LIMA

AUDOMARO SEBASTIÁN

CRUZADO VERA

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por  don Audomaro Sebastián Cruzado Vera contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 68, su fecha 12 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de noviembre de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, manifestando que desde el 14 de mayo de 2001 cumple detención procesal en la causa penal N.° 15696-2001, que se le sigue ante el Juzgado penal demandado, hallándose recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, sin que se haya dictado, hasta la fecha, sentencia de primer grado, por lo que en su caso se ha producido exceso de detención conforme a lo previsto por el artículo 137° del Código Procesal Penal, debiendo ordenarse su inmediata excarcelación.

 

2.      Que, al respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento mediante Oficio N.° 4661-2004-P-CSJCN-PJ, recibido el 4 de noviembre del presente año y que fuera remitido  por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de que la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de dicho distrito judicial ha emitido sentencia condenatoria contra el accionante, concediéndole recurso de nulidad, habiendo sido elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 2 de junio de 2004; por lo tanto; existiendo sentencia de primer grado, resulta inaplicable el artículo 137.° del Código Procesal Penal, al haberse producido la sustracción de la materia; siendo de aplicación al caso el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA