EXP.
N.° 3211-2003-HC/TC
CONO NORTE DE LIMA
AUDOMARO SEBASTIÁN
CRUZADO VERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Audomaro Sebastián
Cruzado Vera contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal
de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de
fojas 68, su fecha 12 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 3 de noviembre de 2003, el recurrente interpone
acción de hábeas corpus contra el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del
Cono Norte de Lima, manifestando que desde el 14 de mayo de 2001 cumple detención
procesal en la causa penal N.° 15696-2001, que se le sigue ante el Juzgado
penal demandado, hallándose recluido en el Establecimiento Penitenciario de
Lurigancho, sin que se haya dictado, hasta la fecha, sentencia de primer grado,
por lo que en su caso se ha producido exceso de detención conforme a lo
previsto por el artículo 137° del Código Procesal Penal, debiendo ordenarse su
inmediata excarcelación.
2.
Que, al respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento
mediante Oficio N.° 4661-2004-P-CSJCN-PJ, recibido el 4 de noviembre del
presente año y que fuera remitido por
la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de que
la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de dicho distrito judicial ha emitido
sentencia condenatoria contra el accionante, concediéndole recurso de nulidad,
habiendo sido elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia de la República con fecha 2 de junio de 2004; por lo tanto; existiendo
sentencia de primer grado, resulta inaplicable el artículo 137.° del Código
Procesal Penal, al haberse producido la sustracción de la materia; siendo de
aplicación al caso el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por las consideraciones
precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar que
carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse
producido la sustracción de la materia.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA