EXP. N.° 3218-2003-AA/TC

MADRE DE DIOS

LEÓN ELEUTERIO CURI PAUCARMAITA

                                    

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don León Eleuterio Curi Paucarmaita contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 79, su fecha 2 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, don Mario Montes León y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 015-2003-ALC-MP/Tah., de fecha 26 de febrero de 2003, por la cual se da por concluido el contrato de locación de servicios del recurrente, quien solicita se repongan las cosas al estado anterior a la supuesta violación de los derechos constitucionales invocados en la demanda.

 

2.      Que, como se aprecia de la cláusula 5.3 del mencionado contrato (fojas 2), el plazo de vigencia corría del 1 de enero al 31 de marzo de 2003; en consecuencia, por el transcurso del tiempo, la supuesta vulneración se habría convertido en irreparable, por lo que se ha producido la sustracción de la materia, resultando de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

FALLO

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA