EXP.
N.° 3218-2003-AA/TC
MADRE
DE DIOS
LEÓN
ELEUTERIO CURI PAUCARMAITA
Lima,
18 de marzo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don León Eleuterio Curi Paucarmaita contra la resolución de la
Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la Corte Superior de Justicia
de Madre de Dios, de fojas 79, su fecha 2 de setiembre de 2003, que declaró
improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Tahuamanu, don Mario Montes León y otros; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución de
Alcaldía N.° 015-2003-ALC-MP/Tah., de fecha 26 de febrero de 2003, por la cual
se da por concluido el contrato de locación de servicios del recurrente,
quien solicita se repongan las cosas al estado anterior a la supuesta violación
de los derechos constitucionales invocados en la demanda.
2.
Que,
como se aprecia de la cláusula 5.3 del mencionado contrato (fojas 2), el plazo
de vigencia corría del 1 de enero al 31 de marzo de 2003; en
consecuencia, por el transcurso del tiempo, la supuesta vulneración se habría
convertido en irreparable, por lo que se ha producido la sustracción de la
materia, resultando de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA