EXP. N.° 3221-2003-AA/TC

LIMA

MELINA ESMERALDA

OLLAGUE ROJAS

                                    

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004.

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Melina Esmeralda Ollague Rojas contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 26 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1)      Que el objeto de la demanda es que se declare sin eficacia jurídica la Carta N° 020-2002-PROMUDEH-PAR-HCO/GZ, del 30 de abril de 2002, y que, por consiguiente, se reponga a la recurrente en el cargo de secretaria de la Zonal PAR Huánuco, ordenándose el pago de sus remuneraciones y costos y costas.

 

2)      Que de fojas 2 a 4 de autos obra el denominado contrato de locación de servicios suscrito por la demandante y el representante legal del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia (PAR), organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano  (PROMUDEH), para prestar servicios durante el periodo comprendido desde el 1 de febrero hasta el 31 de agosto de 2002.

 

3)      Que, independientemente de la legitimidad, o no, de lo que se reclama, se advierte que el periodo del referido contrato ha fenecido; en consecuencia, el supuesto derecho que se invoca no puede ser reconocido ni mucho menos ejercido, habiendo operado la sustracción de la materia prevista en del artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

4)      Que, sin perjuicio de lo dicho, se deja a salvo el derecho de la reclamante para que lo haga valer en la forma prevista por ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA