EXP. N.° 3226-2004-AA/TC

LIMA

LUZ ELENA NAZAR

LOAYZA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 495, su fecha 16 de setiembre de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto como nulidad por don Germán Flórez García Rada, en calidad de apoderado de doña Luz Elena Nazar Loayza y otros, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 11 de mayo de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a fojas 479, corre la resolución de fecha 11 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda; y, a fojas 480, corre el voto del Vocal Martínez Asunza.

 

2.      Que la resolución de vista, que pone fin a la instancia, requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, en la resolución recurrida aparecen sólo las firmas de dos magistrados, ya que el tercer voto fue expedido en discordia, lo que debe ser corregido por la misma Sala que la expidió.

 

3.      Que, siendo así, resulta de aplicación al caso el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso calificado como extraordinario.

 

2.      Declarar nulo  todo lo actuado a partir de fojas 486.

 

3.      Mandar reponer la causa al estado en que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelva conforme a ley, y para tal efecto dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA