EXP. N.° 3226-2004-AA/TC
LIMA
LOAYZA Y OTROS
La resolución de fojas 495, su fecha 16 de
setiembre de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto como
nulidad por don Germán Flórez García Rada, en calidad de apoderado de doña Luz
Elena Nazar Loayza y otros, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 11 de mayo de 2004; y,
1.
Que,
a fojas 479, corre la resolución de fecha 11 de mayo de 2004, que, confirmando
la apelada, declara improcedente la demanda; y, a fojas 480, corre el voto del
Vocal Martínez Asunza.
2.
Que
la resolución de vista, que pone fin a la instancia, requiere de tres votos conformes, como lo establece el
artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, en la
resolución recurrida aparecen sólo las firmas de dos magistrados, ya que el
tercer voto fue expedido en discordia, lo que debe ser corregido por la misma
Sala que la expidió.
3.
Que,
siendo así, resulta de aplicación al caso el segundo párrafo del artículo 42°
de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
1.
Declarar
nulo el concesorio e improcedente el
recurso calificado como extraordinario.
2.
Declarar
nulo
todo lo actuado a partir de fojas 486.
3.
Mandar
reponer la causa al estado en que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima resuelva conforme a ley, y para tal efecto dispone la
devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA