EXP. N.º 3245-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
EVA YOLANDA DELGADO CRUZADO
En Lima, a los 23 días del mes de abril de 2004, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Eva Yolanda Delgado Cruzado contra la
sentencia de la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Jaén, de fojas 329, su fecha 3 de setiembre de 2003, que declaró infundada la
acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los emplazados contestan la demanda, independientemente, señalando que la demandante para obtener su nombramiento presentó un certificado de capacitación falso y que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la presente pretensión.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Jaén, con fecha 12 de mayo de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que se ha violado el derecho al trabajo de la demandante.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que la nulidad de oficio cuestionada se ha efectuado dentro de un proceso regular.
FUNDAMENTOS
1. Mediante la
Resolución de Dirección Sub Regional Sectorial N.° 01074-2001-ED-JAEN, de fecha
25 de abril de 2001, la demandante fue nombrada como Directora del Centro
Educativo N.° 17556-U; sin embargo, conforme se desprende del penúltimo
considerando de la Resolución cuestionada en autos, de fecha 24 de setiembre de
2002, se declaró la nulidad de su nombramiento por haber presentado un
certificado de capacitación falso.
2. De acuerdo al
artículo 110° del Decreto Supremo N.° 002-94-JUS, modificado por la Ley N.°
26960, vigente a la fecha de expedición de la resolución de nombramiento de la
demandante, la administración pública podía declarar, de oficio, la nulidad de
los actos administrativos dentro del plazo de tres años, contados a partir de
la fecha en que hayan quedado consentidas. Sin embargo, dicha disposición fue declara
inconstitucional por este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente
N.° 004-2000-AI/TC, de fecha 27 de junio de 2001.
3. Posteriormente,
a la entrada en vigencia de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, esto es el 11 de octubre de 2001, se estableció, en el
artículo 202°, que el plazo para declarar la nulidad, de oficio, de los actos
administrativos prescribe al año, contado desde la fecha en que haya quedado
consentido el citado acto administrativo.
4. En el presente
caso, la resolución cuestionada en autos por la que se declara la nulidad,
entre otros, del nombramiento de la demandante data del 24 de setiembre de 2002
y el acto anulado del 25 de abril de 2001; vale decir, cuando había prescrito
la facultad de la administración para declarar la nulidad de oficio. Situación
que evidencia la violación del derecho al debido proceso, consagrado en el
artículo 139°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Ha resuelto
1. Declarar FUNDADA la acción de amparo.
2. Dispone la no aplicación a la demandante de la Resolución Presidencial Regional N.° 532-2002-CTAR-CAJ/PE, debiendo ordenarse la reposición de la demandante en su puesto habitual de trabajo; dejándose a salvo el derecho de la administración pública para que lo ejerza conforme a ley.
Notifíquese y publíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA