EXP. N.º 3245-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE                   

EVA YOLANDA DELGADO CRUZADO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 23 días del mes de abril de 2004, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,  pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Eva Yolanda Delgado Cruzado contra la sentencia de la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Jaén, de fojas 329, su fecha 3 de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 9 de octubre de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra  Dirección de la Sub Región de Educación de Jaén y el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Cajamarca, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Presidencial Regional N.° 532-CTAR-CAJ/PE, de fecha 24 de setiembre de 2002, por la que se declara la nulidad de su resolución de nombramiento; y, en consecuencia, solicita que se disponga su reposición en el puesto de trabajo.

 

            Los emplazados contestan la demanda, independientemente, señalando que la demandante para obtener su nombramiento presentó un certificado de capacitación falso y que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la presente pretensión.

 

            El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Jaén, con fecha 12 de mayo de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que se ha violado el derecho al trabajo de la demandante.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que la nulidad de oficio cuestionada se ha efectuado dentro de un proceso regular.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la Resolución de Dirección Sub Regional Sectorial N.° 01074-2001-ED-JAEN, de fecha 25 de abril de 2001, la demandante fue nombrada como Directora del Centro Educativo N.° 17556-U; sin embargo, conforme se desprende del penúltimo considerando de la Resolución cuestionada en autos, de fecha 24 de setiembre de 2002, se declaró la nulidad de su nombramiento por haber presentado un certificado de capacitación falso.

 

2.      De acuerdo al artículo 110° del Decreto Supremo N.° 002-94-JUS, modificado por la Ley N.° 26960, vigente a la fecha de expedición de la resolución de nombramiento de la demandante, la administración pública podía declarar, de oficio, la nulidad de los actos administrativos dentro del plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas. Sin embargo, dicha disposición fue declara inconstitucional por este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente N.° 004-2000-AI/TC, de fecha 27 de junio de 2001.

 

3.      Posteriormente, a la entrada en vigencia de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, esto es el 11 de octubre de 2001, se estableció, en el artículo 202°, que el plazo para declarar la nulidad, de oficio, de los actos administrativos prescribe al año, contado desde la fecha en que haya quedado consentido el citado acto administrativo.

 

4.      En el presente caso, la resolución cuestionada en autos por la que se declara la nulidad, entre otros, del nombramiento de la demandante data del 24 de setiembre de 2002 y el acto anulado del 25 de abril de 2001; vale decir, cuando había prescrito la facultad de la administración para declarar la nulidad de oficio. Situación que evidencia la violación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 139°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

 
FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar FUNDADA la acción de amparo.

 

2.      Dispone la no aplicación a la demandante de la Resolución Presidencial Regional N.° 532-2002-CTAR-CAJ/PE, debiendo ordenarse la reposición de la demandante en su puesto habitual de trabajo; dejándose a salvo el derecho de la administración pública para que lo ejerza conforme a ley.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA