EXP. N.º 3256-2003-AA/TC

PASCO

VILMA SALINAS CASTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Vilma Salinas Castro contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 329, su fecha 18 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda de autos fue interpuesta contra el Consejo Transitorio de Administración Regional de Pasco –actualmente, Gobierno Regional de Pasco–, y tiene como pretensión que se declare inaplicable y sin efecto alguno la Resolución Subgerencial N.º 001-2002-CTAR-PASCO-GRA/SGRH, de fecha 30 de abril de 2002, mediante la cual se impuso a la recurrente la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de sus funciones por treinta días, sin goce de remuneraciones.

 

2.      Que, conforme se acredita a fojas 81, la resolución fue notificada a la actora con fecha 15 de mayo de 2002, mediante el Memorándum N.º 089-2002-CTAR-PASCO-GRA/SGRH , ejecutándose la sanción en forma inmediata.

 

3.      Que a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la agresión constitucional alegada, siendo aplicable al presente caso el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

FALLO

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA