EXP. N.º 3256-2003-AA/TC
PASCO
VILMA SALINAS CASTRO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de mayo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Vilma Salinas Castro contra la resolución de la Sala Mixta
Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas
329, su fecha 18 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
la demanda de autos fue interpuesta contra el Consejo Transitorio de
Administración Regional de Pasco –actualmente, Gobierno Regional de Pasco–, y
tiene como pretensión que se declare inaplicable y sin efecto alguno la
Resolución Subgerencial N.º 001-2002-CTAR-PASCO-GRA/SGRH, de fecha 30 de abril
de 2002, mediante la cual se impuso a la recurrente la sanción disciplinaria de
suspensión en el ejercicio de sus funciones por treinta días, sin goce de
remuneraciones.
2.
Que,
conforme se acredita a fojas 81, la resolución fue notificada a la actora con
fecha 15 de mayo de 2002, mediante el Memorándum N.º
089-2002-CTAR-PASCO-GRA/SGRH , ejecutándose la sanción en forma inmediata.
3.
Que
a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la
agresión constitucional alegada, siendo aplicable al presente caso el artículo
6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
FALLO
Por
las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
la Constitución Política del Perú le confiere,
Ha
resuelto
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.