EXP. N.° 3261-2003-HC/TC
HUAURA
HUGO CRUZ LEDESMA
Lima,
13 de octubre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Hugo Cruz Ledesma contra la resolución de la Sala Mixta de
la Corte Superior deJusticia de Huaura, de fojas 113, su fecha 10 de noviembre
de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos; y,
1.
Que, con fecha 22 de octubre de 2003, el
recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando su “inmediata”
excarcelación por haber sobrepasado el plazo de detención preventiva
establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal, agregando que se
encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Carquín, desde el 19
de abril de 2002, sin que hasta el momento de interponer la presente acción se
haya expedido sentencia en el proceso penal seguido en su contra por la
presunta comisión del delito de robo agravado.
2.
Que se aprecia de autos (f.148-160) que, con
fecha 5 de noviembre de 2003, la Sala emplazada dictó sentencia en el proceso
penal seguido en contra del accionante (Exp. N.° 2002-696 (176)) imponiéndole
10 años de pena privativa de la libertad. Asimismo, de fojas 161 a 165 obra el
Acta de Lectura de Sentencia de la misma fecha, observándose que el accionante
interpuso recurso de nulidad en contra de tal sentencia.
3.
Que el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.°
23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que las acciones de garantía no
proceden “En caso de haber cesado la violación o la amenaza de un derecho
constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable”. En
consecuencia, dado que, en la actualidad, el recurrente se encuentra privado de
su libertad debido a una condena impuesta en el proceso penal seguido en su
contra, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse
sustraído la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse
producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA