EXP. N.° 3261-2003-HC/TC

HUAURA

HUGO CRUZ LEDESMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por don Hugo Cruz Ledesma contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior deJusticia de Huaura, de fojas 113, su fecha 10 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 22 de octubre de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando su “inmediata” excarcelación por haber sobrepasado el plazo de detención preventiva establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal, agregando que se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Carquín, desde el 19 de abril de 2002, sin que hasta el momento de interponer la presente acción se haya expedido sentencia en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado.

 

2.      Que se aprecia de autos (f.148-160) que, con fecha 5 de noviembre de 2003, la Sala emplazada dictó sentencia en el proceso penal seguido en contra del accionante (Exp. N.° 2002-696 (176)) imponiéndole 10 años de pena privativa de la libertad. Asimismo, de fojas 161 a 165 obra el Acta de Lectura de Sentencia de la misma fecha, observándose que el accionante interpuso recurso de nulidad en contra de tal sentencia.

 

3.      Que el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que las acciones de garantía no proceden “En caso de haber cesado la violación o la amenaza de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable”. En consecuencia, dado que, en la actualidad, el recurrente se encuentra privado de su libertad debido a una condena impuesta en el proceso penal seguido en su contra, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse sustraído la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA