EXP. N.º 3273-2003-AA/TC

JUNÍN

MIGUEL ÁNGEL TRAVEZAÑO ALDANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 23 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Ángel Travezaño Aldana contra la sentencia de la  Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 194, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que: a) se declare nula y sin efecto legal alguno la participación de don Waldemar José Cerrón Rojas  en el concurso público a nivel nacional para el nombramiento de docentes y jefes de práctica en la Universidad Nacional del Centro- Sub Sede de Tarma, b) Se declare nulo el acuerdo tomado en Sesión de Consejo Universitario de fecha 18 de setiembre de 2002, en virtud del cual se ratifica el nombramiento de don Waldemar José Cerrón Rojas como profesor auxiliar a tiempo completo y c) Se ordene que la Universidad Nacional del Centro lo declare ganador del citado concurso, se le nombre como profesor auxiliar a tiempo completo y se expida la Resolución de Consejo Universitario correspondiente.

 

2.      Que no se ha emplazado ni corrido traslado de la demanda a don Waldemar José Cerrón Rojas, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa consagrado en el artículo 139° inciso 14) de la Constitución Política del Perú, toda vez que los efectos de la sentencia que se expida en esta causa van a recaer en él.

 

3.      En consencuencia, habiéndose producido un quebrantamiento de forma, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 63° de la Ley N.° 26435, dispone integrarlo a la presente relación procesal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 13 debiéndose disponer que, también, se corra traslado de la demanda a don Waldemar José Cerrón Rojas. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA