EXP. N.° 3286-2003-AA/TC

MADRE DE DIOS

PALMER PASTOR VELÁSQUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de enero de 2004

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 81, su fecha 10 de setiembre de 2003, que concede el recurso de apelación interpuesto por don Palmer Pastor Velásquez contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, su fecha 1 de setiembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a fojas 71, corre la resolución de fecha 1 de setiembre de 2003, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que resuelve declarar infundada la demanda que sobre acción de amparo interpuso el demandante contra los vocales de la Sala Mixta de Puerto Maldonado.

 

2.      Que, contra la indicada resolución, el demandante interpuso el recurso impugnativo de apelación, que fue concedido disponiéndose se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que resuelva en segunda instancia.

 

3.      Que, a pesar de ser la orden expresa y arreglada a ley, el Presidente de la Sala Mixta de Puerto Maldonado eleva los actuados a este Tribunal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Ordenar la devolución de los actuados a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para que los eleve a la Corte Suprema de Justicia de la República. Dispone la notificación a las partes.

 

 SS.

 

ALVA  ORLANDINI

AGUIRRE  ROCA

GONZALES  OJEDA

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