JUNÍN
MATOS
ARANGO
Lima,
14 de enero de 2004
El auto de fecha 15 de octubre de
2003, que concede, en calidad de recurso extraordinario, el de nulidad
interpuesto por don Eleazar Luis Matos Arango contra la resolución expedida por
la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 24 de
septiembre de 2003; y,
1.
Que el presente es un incidente, en cuerda
separada, de medida cautelar derivado del proceso de amparo que ha interpuesto
don Eleazar Luis Matos Arango en contra del presidente de la región Andrés
Avelino Cáceres.
2.
Que este incidente fue resuelto tanto en
primera como en segunda instancia, no procediendo recurso alguno contra la
resolución recaída en él, ni tampoco recurso extraordinario, por no estar
comprendido en el artículo 41º de la LOTC 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso, calificado erróneamente como extraordinario; en consecuencia, dispone la devolución de los autos para que la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda conforme a ley. Dispone la notificación a las partes.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA