EXP. N.° 3291-2003-AA/TC

JUNÍN

ELEAZAR LUIS

MATOS ARANGO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El auto de fecha 15 de octubre de 2003, que concede, en calidad de recurso extraordinario, el de nulidad interpuesto por don Eleazar Luis Matos Arango contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 24 de septiembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el presente es un incidente, en cuerda separada, de medida cautelar derivado del proceso de amparo que ha interpuesto don Eleazar Luis Matos Arango en contra del presidente de la región Andrés Avelino Cáceres.

 

2.      Que este incidente fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia, no procediendo recurso alguno contra la resolución recaída en él, ni tampoco recurso extraordinario, por no estar comprendido en el artículo 41º de la LOTC 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso, calificado erróneamente como extraordinario; en consecuencia, dispone la devolución de los autos para que la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda conforme a ley.  Dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA