EXP. N.° 3301-2003-AA/TC

CUSCO

DAYKY NOBLEGA VIVANCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Dayky Noblega Vivanco contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 86, su fecha 30 de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, don Erasmo Velarde Andrade; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 052-A/MDS-SG-2003, del 28 de marzo del 2003, que modifica la Resolución de Alcaldía N.° 024-A/MDS-SG-2OO3 que dispuso la contratación del actor por un plazo determinado, reduciendo, sin sustento alguno, la duración del mismo. En consecuencia, el accionante solicita que se repongan las cosas al estado anterior a la supuesta violación de los derechos constitucionales invocados en la demanda.

 

2.      Que como se aprecia del Artículo Primero de la Resolución N.° 0024-A/MDS-SG-2003 (fojas 3), el plazo de vigencia del contrato precitado fue del 1 de enero al 30 de junio de 2003; en consecuencia, por el transcurso del tiempo, la supuesta vulneración se habría convertido en irreparable, resultando de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA