EXP.
N.° 3301-2003-AA/TC
CUSCO
DAYKY
NOBLEGA VIVANCO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Dayky Noblega Vivanco contra la resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 86, su fecha 30
de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos
interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, don
Erasmo Velarde Andrade; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución de
Alcaldía N.° 052-A/MDS-SG-2003, del 28 de marzo del 2003, que modifica la
Resolución de Alcaldía N.° 024-A/MDS-SG-2OO3 que dispuso la contratación del
actor por un plazo determinado, reduciendo, sin sustento alguno, la duración
del mismo. En consecuencia, el accionante solicita que se repongan las cosas al
estado anterior a la supuesta violación de los derechos constitucionales
invocados en la demanda.
2.
Que
como se aprecia del Artículo Primero de la Resolución N.° 0024-A/MDS-SG-2003
(fojas 3), el plazo de vigencia del contrato precitado fue del 1 de enero al 30
de junio de 2003; en consecuencia, por el transcurso del tiempo, la
supuesta vulneración se habría convertido en irreparable, resultando de
aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506,
de Hábeas Corpus y Amparo.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA