EXP. N.° 3307-2003-AA/TC
LIMA
MANUELITA SANTILLÁN
REYNA DE ZEVALLOS
Lima, 20 de julio de 2004
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 5 de julio del año corriente, presentada por doña Manuelita Santillán Reyna de Zevallos; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso
alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiese
“(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido”.
2.
Que
si bien el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma
supletoria, autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la
parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar el
contenido sustancial de la decisión, se advierte que la sentencia de autos se
encuentra arreglada a la Constitución y la ley, y que, además, no existe en
ella ningún concepto oscuro o dudoso que aclarar.
3.
Que
las alegaciones del abogado patrocinante referente a que este Colegiado “aclare motivadamente por tener fallos
controvertidos”, pretenden desconocer y, por ende, modificar el fallo, lo cual
no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución, tal como lo prescribe el artículo 139°,
inciso 2), de la Constitución.
4.
Que
el abogado Mauricio Ballesteros Condori, teniendo conocimiento de que no es
posible modificar el fondo del fallo, presenta esta solicitud, incurriendo en
temeridad procesal, por lo que, de conformidad con los artículos 111° y 112°,
incisos 1) y 2), del Código Procesal Civil, concordantes con el artículo 292°
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente al presente
caso, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 63° de la Ley N.° 26435, es pasible de
sanción; por lo tanto, se dispone imponerle una multa de 1 URP, medida cuyo
propósito es persuadir a los señores abogados para que ejerzan su profesión con
probidad, lealtad y sobre la base de la verdad de los hechos con los
Magistrados y sus clientes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
SS.
GARCÍA TOMA