EXP. N.°
3311-2003-AA/TC
LIMA
CRUZ
NEYRA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de
abril de 2004, presentada por don Ernesto Carlos Cruz Nayra; y,
1.
Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 406° del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte, se
puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de
la resolución o que influya en ella, sin
alterar el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que la sentencia de autos no contiene ningún
concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de
aclaración.
Notifíquese
y devuélvase.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA