EXP. N.° 3311-2003-AA/TC

LIMA

ERNESTO CARLOS

CRUZ NEYRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de abril de 2004, presentada por don Ernesto Carlos Cruz Nayra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 406° del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que la sentencia de autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA