HUAURA
FÉLIX SATURNINO CURIOSO LEÓN
Lima,
27 de
setiembre de 2004
La solicitud de reconsideración y revisión de la sentencia de autos, su fecha 16 de agosto de 2004, presentada por don Félix Saturnino Curioso León; y,
1)
Que, conforme lo
establece el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún
concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera
incurrido”.
2)
Que, conforme
al artículo 406 del Código Procesal
Civil, aplicable según lo señala el artículo 33º de la Ley N.º 25398,
complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede
alterar el contenido sustancial de la decisión.
3)
Que lo que el
peticionante pretende en el fondo es que este Colegiado revise el sentido del
fallo, lo que resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RAUSELVE
Declarar sin lugar la solicitud de
reconsideración y revisión de la sentencia de autos.
Publíquese y
notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA