EXP. N.º 3321-2003-AA/TC

HUAURA

FÉLIX  SATURNINO CURIOSO LEÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27  de  setiembre  de 2004

 

VISTA

La solicitud de reconsideración y revisión de la sentencia de autos, su fecha 16 de agosto de 2004, presentada por don Félix Saturnino Curioso León; y,

 

ATENDIENDO A

 

1)      Que, conforme lo establece el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2)      Que, conforme al  artículo 406 del Código Procesal Civil, aplicable según lo señala el artículo 33º de la Ley N.º 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

3)      Que lo que el peticionante pretende en el fondo es que este Colegiado revise el sentido del fallo, lo que resulta improcedente.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RAUSELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de reconsideración y revisión de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA