EXP.
N.° 3329-2003-HC/TC
CAJAMARCA
JULIO MERCADO VARGAS
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En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Julio
Mercado Vargas contra la sentencia de la Sala Especializada Penal de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 237, su fecha 14 de noviembre del
2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
El emplazado solicita que se declare improcedente la demanda, aduciendo que mediante esta vía se pretende cuestionar una decisión judicial adoptada en un proceso regular. Asimismo, sostiene que el mandato ordenado por la sentencia no ha sido cumplido, toda vez que la asignación de un cargo médico en el Programa de Atención Domiciliaria (PADOMI), no satisface el mandato judicial, habida cuenta que se trata de un simple encargo de funciones, en un programa dependiente del nivel central de EsSalud.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicita también que se declare improcedente el hábeas corpus, afirmando que la demanda pretende enervar la validez de una resolución judicial emanada de un proceso regular.
El Segundo Juzgado Penal de Cajamarca, con fecha 14 de noviembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que el Juez tiene la facultad de dictar medidas coercitivas sobre las partes en el proceso, de modo que la orden de detención ha sido expedida dentro de un proceso regular, por lo que no afecta derecho constitucional alguno.
La recurrida confirmó la apelada, por estimar que, no habiéndose cursado oficios a la autoridad policial correspondiente para la efectivización del mandato judicial, la ejecución y cumplimiento de éste ha quedado sujeto a la decisión de la Sala Especializada Civil, instancia ante la cual el recurrente ha interpuesto un recurso de apelación, por lo que se ha producido la sustracción de la materia.
FUNDAMENTOS
1. El objeto del hábeas corpus es que se declare nula la orden de detención en contra del accionante, por considerar que se ha transgredido su derecho constitucional a la libertad personal.
2. No obstante, sin evaluar las razones de fondo que el recurso extraordinario entraña, el Tribunal Constitucional considera que debe desestimarse la pretensión, toda vez que la demanda se ha presentado prematuramente. En efecto, conforme afirma el recurrente en su escrito que contiene el recurso extraordinario, éste fue apelado ante la instancia superior, y sin contar con un pronunciamiento de dicha instancia, se ha interpuesto el hábeas corpus.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional debe recordar su línea jurisprudencial, según la cual, en el hábeas corpus no existe vía previa (judicial); empero, pero quien se sienta afectado por una resolución judicial está en la obligación de agotar los recursos que la ley procesal afrece, a fin de que se pueda imputar al órgano judicial la violación de los derechos constitucionales presuntamente lesionados.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la acción hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA