EXP. N.° 3344-2003-AA/TC

LIMA

VÍCTOR JULIO

LANDAVERRY TORRICO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y  García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Julio Landaverry Torrico contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 217, su fecha 9 de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 27 de marzo de 2002, interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior, con el objeto de que se declare inaplicable para su persona la Resolución Suprema N.º 1399-2001-IN/PNP, su fecha 14 de diciembre de 2001, que lo pasa de la situación de actividad, en su condición de Coronel de la Policía Nacional del Perú, a la de retiro por causal de renovación; y, en consecuencia, se disponga su reposición a la situación de actividad, con todos los beneficios dejados de percibir, reconociéndosele su antigüedad en la clase.

 

Sostiene que fue pasado al retiro en forma arbitraria, pues la cuestionada resolución carece de motivación; y que con ello se han vulnerado sus derechos al honor, a la buena reputación y al trabajo, además de perjudicarse su carrera policial y truncarse sus aspiraciones personales.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, alegando que la resolución que resolvió el pase a retiro por la casual de renovación del recurrente, ha sido emitida de conformidad a la Constitución Política del Estado, y las leyes y reglamentos que rigen la PNP, cumpliendo la formalidad exigida.

 

El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 26 de noviembre de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución impugnada carecía de motivación, pues no expresaba las razones de hecho y el sustento jurídico que justificaran la decisión administrativa tomada.

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, argumentando que el Presidente de la República ha hecho uso de una facultad establecida en la Constitución y en el Decreto Legislativo N.° 745 y, por tanto, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Suprema N.º 1399-2001-IN/PNP, de fecha 14 de diciembre de 2001, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación.

 

2.      El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167.º y 168.º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53.º del Decreto Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

3.      El ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por los servicios prestados a la Nación.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA