EXP. N.° 3350-2003-AA/TC

LIMA

JUAN CARRIÓN PAUTRE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El escrito de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2004, presentado por don Juan Carrión Pautre; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en el presente caso, la sentencia no contiene ningún concepto ambiguo u oscuro que necesite ser aclarado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA