EXP.
N.° 3350-2003-AA/TC
LIMA
JUAN
CARRIÓN PAUTRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3
de agosto de 2004
El escrito de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo
de 2004, presentado por don Juan Carrión Pautre; y,
1.
Que
el artículo 59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto oscuro o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que,
en el presente caso, la sentencia no contiene ningún concepto ambiguo u oscuro
que necesite ser aclarado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de
aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA