EXP. N.° 3351-2003-AA/TC

LIMA

SILVANA FABIOLA MILAGROS

CALLE MIRANDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, presentada por doña Silvana Fabiola Milagros Calle Miranda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante interpuso acción de amparo contra el Ministerio Público, a efectos de que se declaren inaplicables las resoluciones que daban por concluido su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Penal Provisional de Chosica, solicitando “[...] su reincorporación en el grado y cargo, así como se restituyan todos los beneficios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo inconstitucionalmente separada”.

 

2.      Que en la resolución materia de aclaración, este Tribunal declaró que carecía de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia, toda vez que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1695-2003-MP-FN, del 10 de noviembre de 2003, se nombró a la actora como Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.

 

3.      Que, sin embargo, la recurrente expresa que este Colegiado no se ha pronunciado sobre los derechos que dejó de percibir durante el tiempo que inconstitucionalmente se la separó del cargo, esto es, sobre su antigüedad en el cargo y tiempo de servicios (sic).

 

4.      Que, en efecto, siendo así, en atención a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N.° 23506 –que dispone reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados–, y conforme a la uniforme jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional sobre la materia, corresponde declarar que debe reconocerse a la actora el período no laborado en virtud de la inconstitucional decisión de dar por concluido su nombramiento, únicamente para efectos pensionables y de antigüedad en el cargo, debiéndose abonar los aportes al régimen previsional correspondiente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar ha lugar a la solicitud de aclaración; en consecuencia, ordena que se integre el Considerando 4, supra, en la resolución materia de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA