EXP.
N.° 3351-2003-AA/TC
LIMA
SILVANA
FABIOLA MILAGROS
CALLE
MIRANDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16
de setiembre de 2004
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, presentada por
doña Silvana Fabiola Milagros Calle Miranda; y,
1.
Que
la demandante interpuso acción de amparo contra el Ministerio Público, a
efectos de que se declaren inaplicables las resoluciones que daban por
concluido su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Penal Provisional de
Chosica, solicitando “[...] su reincorporación en el grado y cargo, así como se
restituyan todos los beneficios dejados de percibir durante el tiempo que
estuvo inconstitucionalmente separada”.
2.
Que
en la resolución materia de aclaración, este Tribunal declaró que carecía de
objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la
sustracción de la materia, toda vez que mediante Resolución de la Fiscalía de
la Nación N.° 1695-2003-MP-FN, del 10 de noviembre de 2003, se nombró a la
actora como Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de
Lima.
3.
Que,
sin embargo, la recurrente expresa que este Colegiado no se ha pronunciado
sobre los derechos que dejó de percibir durante el tiempo que
inconstitucionalmente se la separó del cargo, esto es, sobre su antigüedad en
el cargo y tiempo de servicios (sic).
4.
Que,
en efecto, siendo así, en atención a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley
N.° 23506 –que dispone reponer las cosas al estado anterior a la violación de
los derechos constitucionales invocados–, y conforme a la uniforme
jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional sobre la materia,
corresponde declarar que debe reconocerse a la actora el período no laborado en
virtud de la inconstitucional decisión de dar por concluido su nombramiento, únicamente para efectos pensionables y de
antigüedad en el cargo, debiéndose abonar los aportes al régimen
previsional correspondiente.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Declarar
ha lugar a la solicitud de aclaración; en consecuencia, ordena que se integre el Considerando 4, supra, en la resolución materia de
aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA
TOMA