AREQUIPA
LUIS PATRICO ZEVALLOS YANCAYA
Lima, 28 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Patricio Zevallos Yancaya contra la Resolución de
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas
88, que, confirmando la apelada,
declara improcedente, in límine, la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la presente demanda se rechaza, liminarmente, en primera instancia,
argumentándose que el presente petitorio contraviene el objeto de la acción de
garantía, referido a la reposición de
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del
derecho constitucional invocado.
2.
Que,
en segunda instancia, también se rechaza, considerándose que se ha formulado
una indebida acumulación de pretensiones.
3.
Que
los argumentos por los cuales se rechazó esta demanda, no son causales para su
rechazo liminar, dado que, taxativamente, en el artículo 6° de la Ley N.°23506
y en los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 se regulan dichos supuestos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar NULA
la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 26,
debiendo admitirse la demanda a trámite y correrse traslado de la misma.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA