EXP. N.° 3356-2003-AA/TC

AREQUIPA

LUIS PATRICO ZEVALLOS YANCAYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio  de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Patricio Zevallos Yancaya contra la Resolución de la  Primera Sala Civil de la Corte  Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 88, que, confirmando  la apelada, declara improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que la presente demanda se rechaza, liminarmente, en primera instancia, argumentándose que el presente petitorio contraviene el objeto de la acción de garantía, referido a la reposición de  las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho constitucional invocado.

 

2.                  Que, en segunda instancia, también se rechaza, considerándose que se ha formulado una indebida acumulación de pretensiones.

 

3.                  Que los argumentos por los cuales se rechazó esta demanda, no son causales para su rechazo liminar, dado que, taxativamente, en el artículo 6° de la Ley N.°23506 y en los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 se regulan dichos supuestos.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 26, debiendo admitirse la demanda a trámite y correrse traslado de la misma.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA